Concepto 883 (007591)
(11-06-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 883 (007591)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 11-06-2025
- Título: Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
- Subtítulo: Descriptores: Rentas exentas, Gastos de representación, Fiscales, Tribunal para la Paz, Jurisdicción Especial para la Paz, Unidad de Investigación y Acusación
Problema jurídico
¿Los fiscales ante el Tribunal de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tienen derecho a la exención del 50% sobre gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
Sí. Los fiscales que actúan ante el Tribunal para la Paz, en el marco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tienen derecho a aplicar la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación. Esta conclusión se sustenta en la equivalencia funcional y en la normativa tributaria con los fiscales delegados ante tribunales de la justicia ordinaria.
Base legal
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Artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario
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Decreto 266 de 2018
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Acto Legislativo 01 de 2017
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Concepto DIAN 000373 interno 80 de 2025
Fundamentación
El numeral 7 del artículo 206 del ET, adicionado por la Ley 2010 de 2019, establece que a los fiscales que actúan ante tribunales se les reconoce una exención del 50% de su salario por concepto de gastos de representación. La norma no restringe el beneficio solo a fiscales de la jurisdicción ordinaria.
El Tribunal para la Paz de la JEP es una corporación colegiada con funciones jurisdiccionales plenas, lo cual lo equipara funcionalmente a un tribunal superior ordinario. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) actúa ante dicho tribunal y cumple funciones equivalentes a las del ente acusador ordinario. Por tanto, sus fiscales cumplen con el criterio funcional para acceder al beneficio.
El Concepto DIAN 000373 de 2025 ya había establecido que el beneficio aplica a fiscales que actúan ante tribunales colegiados, y excluye a fiscales que comparecen ante jueces unipersonales. Así, los fiscales de la UIA que actúan ante el Tribunal para la Paz deben ser tratados como fiscales de tribunal, y por tanto, pueden aplicar la exención del numeral 7 del artículo 206 ET.
Conclusión
| Concepto | Aplicación |
|---|---|
| Exención del 50% por gastos de representación | Aplica a los fiscales de la UIA que actúan ante el Tribunal para la Paz, al cumplir con el criterio funcional del artículo 206 del ET. |
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)