Concepto 2142(018162)
(30-12-2025)
Pregunta Central:
¿Cuáles son las tarifas de retención en la fuente aplicables a la compra de oro proveniente de joyas usadas y chatarra, adquirido de personas naturales, y qué modificaciones introdujo el Decreto 572 de 2025?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
La tarifa aplicable depende de quién realiza la compra y de la condición del vendedor (declarante o no de renta). El Decreto 572 de 2025 introdujo dos cambios importantes: (i) redujo la tarifa especial para Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) y (ii) disminuyó el monto mínimo para practicar la retención por otros ingresos.
Reglas Aplicables según el Comprador:
-
Compra realizada por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI):
-
Tarifa: 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
-
Base Legal: Artículo 1.2.4.6.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 572 de 2025. (Nota: La norma anterior tenía una tarifa diferente; la nueva es 2.5%).
-
-
Compra realizada por otros sujetos (diferentes a SCI): Aplica la regla general para “otros ingresos tributarios” (artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 de 2016).
-
Si el vendedor es declarante de renta: Tarifa del 2.5%.
-
Si el vendedor NO es declarante de renta (ej. persona natural que no declara): Tarifa del 3.5% (según artículo 401 del ET y parágrafo 3 del artículo 1.2.4.9.2).
-
Importante: El vendedor debe informar al comprador si presentó declaración de renta en el año anterior o si está obligado a ello.
-
Modificaciones Clave del Decreto 572 de 2025:
-
Tarifa para SCI: Se fijó en 2.5% (sustituyendo el artículo 1.2.4.6.9).
-
Base Mínima para Retener (“Otros Ingresos”): Se redujo el umbral. A partir del Decreto 572 de 2025, no es obligatorio practicar retención por otros ingresos cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a 10 UVT (modificación del literal i) del artículo 1.2.4.9.1).
-
Interpretación: Si el valor de la compra es menor a 10 UVT, el agente retenedor no está obligado a practicar la retención. Si es igual o superior, debe aplicar la tarifa correspondiente (2.5% o 3.5%).
-
Conclusión
-
SCI: Tarifa única del 2.5% (sin distingo del vendedor para la tarifa, aunque el monto mínimo de 10 UVT aplica).
-
Otros compradores:
-
Vendedor declarante: 2.5%.
-
Vendedor no declarante: 3.5%.
-
-
Base mínima general: Solo se retiene si el pago es ≥ 10 UVT. Si es inferior, no hay obligación de retener.
-
Verificación: El comprador debe solicitar al vendedor información sobre su calidad de declarante de renta para aplicar la tarifa correcta.