Concepto 2134(018147)
(30-12-2025)
Pregunta Central:
¿Cuáles son las consecuencias tributarias (intereses moratorios y sanciones) cuando un contribuyente declara y paga el IVA en una periodicidad equivocada (bimestral en lugar de cuatrimestral o viceversa) y luego subsana el error?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
Se debe atender al procedimiento establecido en el Concepto DIAN 007585 de 2023, el cual implica que, al subsanar el error de periodicidad, se genera sanción por extemporaneidad e intereses moratorios sobre las declaraciones que resulten presentadas fuera del plazo legal, incluso si el pago del impuesto ya se había realizado oportunamente.
Fundamentación Clave – Contexto Legal:
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Antecedente de Nulidad: El Consejo de Estado declaró nulo el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 (que establecía la ineficacia automática de las declaraciones con periodicidad incorrecta) y, en consecuencia, el Concepto DIAN 901294 de 2021 que se basaba en esa norma.
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Efecto de la Nulidad: La nulidad tiene efectos ex tunc (desde el origen), lo que significa que las declaraciones con error de periodicidad si tenían efectos legales y el error era susceptible de ser corregido. No obstante, las situaciones jurídicas consolidadas (como declaraciones marcadas voluntariamente como “sin efecto legal” -SEL- por el contribuyente) no se afectan.
Procedimiento y Consecuencias (Según Concepto 007585 de 2023):
La DIAN confirma dos escenarios para subsanar el error, con sus respectivas consecuencias:
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Escenario #1 (Declaración cuatrimestral presentada, debiendo ser bimestral): El contribuyente debe presentar dos declaraciones bimestrales (corrigiendo cada bimestre del cuatrimestre).
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Consecuencia: La segunda declaración bimestral se presenta de manera extemporánea respecto a su fecha de vencimiento original.
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Resultado: Se genera sanción por extemporaneidad (por incumplir el plazo formal de presentación) e intereses moratorios sobre el impuesto a pagar de esa segunda declaración, calculados desde la fecha en que debió presentarse originalmente.
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Fundamento: La mora no es en el pago (que pudo haberse hecho en la declaración inicial), sino en la liquidación y presentación oportuna del tributo en la periodicidad correcta.
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Escenario #2 (Dos declaraciones bimestrales presentadas, debiendo ser una cuatrimestral):
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Primera declaración bimestral: Se corrige para contener la información completa del cuatrimestre (convirtiéndose en la declaración cuatrimestral válida).
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Segunda declaración bimestral: Debe ser corregida como una “copia fiel” de la primera, para que el sistema la elimine y no genere una obligación duplicada. La sanción por extemporaneidad ya fue liquidada en la primera corrección y no debe duplicarse.
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Gestión de Pagos: Se debe solicitar formalmente a la DIAN (mediante PQRS) la imputación de los pagos realizados con los recibos originales de las dos bimestrales a la nueva declaración cuatrimestral única.
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Conclusión
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La forma importa: La DIAN prioriza el cumplimiento del deber formal de declarar en la periodicidad correcta. Incluso si el impuesto ya fue pagado, declarar en el periodo equivocado genera sanción por extemporaneidad e intereses moratorios para los periodos que, al fraccionarse, resultan presentados fuera del plazo legal.
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Procedimiento definido: El mecanismo de corrección es el del Concepto 007585 de 2023, y las declaraciones que fueron marcadas voluntariamente como “SEL” (sin efecto legal) por el contribuyente en su momento, no pueden ser “desmarcadas”, pues ya perdieron su efecto jurídico.
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Intereses: Los intereses moratorios se causan por la mora en la presentación de la declaración en la periodicidad correcta, no por la mora en el pago del impuesto en sí mismo (si este ya se había realizado).