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Extinción tributaria del mecanismo de obras por impuestos cuando existe un proceso ejecutivo en contra del contratista- DIAN Concepto 2135(018165)

 

Concepto DIAN 2135(018165)

(30-12-2025)

Pregunta Central:
¿Se afecta la extinción de la obligación tributaria mediante el mecanismo de Obras por Impuestos cuando existe un proceso ejecutivo en curso contra el contratista que ejecuta la obra?

Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. La extinción de la obligación tributaria del contribuyente (quien financia el proyecto) no se condiciona ni se ve afectada por la existencia de procesos ejecutivos, multas o sanciones contractuales impuestas al contratista que ejecuta la obra.

Fundamentación Clave:

  1. Momento de la Extinción: Según el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 1.6.5.4.1 del Decreto 1915 de 2017, la obligación tributaria se extingue en la fecha en que se entrega la obra totalmente construida y en disposición de uso, con la conformidad del interventor. La norma no exige que no existan procesos contra el contratista.

  2. Partes Independientes: El mecanismo distingue entre el contribuyente (quien se beneficia de la extinción del impuesto) y el contratista (quien ejecuta la obra). Los problemas legales o contractuales del contratista (como un proceso ejecutivo) no repercuten en el beneficio tributario del contribuyente, siempre que la obra se entregue a satisfacción.

  3. Finalidad del Mecanismo: El objetivo es permitir que el contribuyente cumpla su obligación tributaria mediante la financiación de proyectos. Una vez la obra está entregada y certificada, se entiende cumplida la obligación sustancial del contribuyente, independientemente de las disputas entre la entidad estatal y el contratista.

Naturaleza de las Multas y Saldos No Ejecutados:

  1. Multas al Contratista: Las multas, sanciones o pagos de aseguradoras impuestas al contratista por incumplimientos:

    • No son aportes del contribuyente.

    • No constituyen pago del impuesto ni incrementan el valor ejecutado del proyecto.

    • No generan saldo a favor del contribuyente frente a la DIAN, ya que no representan un pago tributario adicional. Los únicos valores que cuentan son los efectivamente destinados por el contribuyente al proyecto.

  2. Saldos No Ejecutados: Se definen como los recursos del cupo aprobado por el contribuyente que no se aplicaron a la ejecución del proyecto. Los recursos provenientes de multas no provienen del cupo del contribuyente, sino del contratista. Si dichas multas se destinan a cubrir costos del proyecto derivados del incumplimiento, no se consideran “saldos no ejecutados”, sino recursos extraordinarios aplicados al cumplimiento del objeto fiduciario.

Conclusión
La extinción de la obligación tributaria por Obras por Impuestos es un beneficio que se consolida para el contribuyente con la entrega y certificación de la obra. Los problemas legales, procesos ejecutivos o multas impuestas al contratista encargado de la construcción:

  1. No afectan la extinción del impuesto para el contribuyente.

  2. No alteran el valor del impuesto pagado ni generan saldos a favor.

  3. No constituyen nuevos recursos del contribuyente ante la DIAN.