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Reliquidación de intereses a tasa reducida por incumplimiento de facilidades de pago especiales- DIAN Concepto 2003(019451)

 

Concepto DIAN 2003(019451)

(02-12-25)

Pregunta Central:
¿Qué ocurre con los intereses moratorios pagados a la tasa reducida (Ley 2277 de 2022, artículo 91) cuando el contribuyente incumple una facilidad de pago? ¿Deben reliquidarse a la tasa ordinaria del artículo 635 del Estatuto Tributario?

Respuesta de la DIAN:
No. Los intereses de mora liquidados y efectivamente pagados durante la vigencia de la facilidad de pago NO se deben reliquidar a la tasa ordinaria, incluso si el acuerdo se incumple. La tasa reducida se mantiene para las cuotas ya canceladas.

Fundamentación Clave:

  1. Silencio del Legislador: El artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, que estableció la tasa de interés moratorio reducida (para facilidades suscritas entre su vigencia y el 30 de junio de 2023), no contempló la pérdida de este beneficio en caso de incumplimiento posterior del acuerdo de pago.

  2. Aplicación del Artículo 814-3 del ET: Esta norma regula las consecuencias del incumplimiento de una facilidad de pago:

    • Faculta a la DIAN para dejar sin efecto la facilidad.

    • Permite hacer efectiva la garantía.

    • Pero el cobro se limita al saldo insoluto de la deuda (lo que no se ha pagado).

  3. Consecuencia para Intereses ya Pagados:

    • Cuotas pagadas durante la facilidad: Los intereses cancelados con la tasa reducida quedan firmes y no se modifican. Pretender reliquidarlos desconocería la finalidad del beneficio legal y el principio de justicia tributaria (art. 683 del ET).

    • Saldo insoluto (lo que falta por pagar): Sobre esta parte, al declararse el incumplimiento, se debe aplicar la tasa de interés moratorio ordinaria del artículo 635 del ET para el cobro de lo adeudado.

  4. No hay Contradicción Doctrinal: La DIAN aclara que este criterio (Concepto 007887 de 2025) no contradice otros pronunciamientos:

    • Oficio 908626 de 2021: Trata sobre intereses en procesos de extinción de dominio (tema diferente).

    • Concepto 006300 de 2023: Establece que la tasa aplicable es la vigente al momento del pago, lo cual es compatible, ya que al pagar las cuotas de la facilidad, la tasa vigente era la reducida.

Conclusión
Si un contribuyente suscribió una facilidad de pago acogiéndose a la tasa de interés reducida del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 y luego la incumple:

  1. Las cuotas ya pagadas durante la vigencia de la facilidad conservan el beneficio (tasa reducida) y no se reliquidan.

  2. Sobre el saldo insoluto (capital e intereses pendientes), la DIAN puede exigir el pago aplicando la tasa de interés moratorio ordinaria del artículo 635 del ET.