Concepto DIAN 2029(017323)
(10-12-25)
Pregunta Central:
¿Aplica el beneficio de exclusión del IVA al arrendamiento de sistemas de generación de energía solar (paneles, inversores, etc.) entre una empresa propietaria y un tercero que los utilizará para su propio consumo energético, según la Ley 2099 de 2021?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. El arrendamiento de infraestructura energética (paneles solares y sistemas de generación) no tiene la destinación exigida por la ley para acceder al beneficio tributario (exclusión del IVA) previsto para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Fundamentación Clave (para el arrendamiento):
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Destinatario del Beneficio Legal: El artículo 9 de la Ley 2099 de 2021 (que modificó la Ley 1715 de 2014) establece beneficios para quienes realicen preinversión o inversión en proyectos de FNCE, siempre que dichos proyectos sean avalados por la UPME (Unidad de Planeación Minero-Energética).
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Naturaleza del Arrendamiento: El contrato de arrendamiento de infraestructura no constituye una “preinversión” ni una “inversión” en los términos exigidos por la normativa. Es un contrato de mera explotación comercial de bienes.
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Conclusión para el Arrendamiento: Por no cumplir con la destinación (inversión en proyecto avalado), el arrendamiento de paneles solares y sistemas de generación no está amparado por la exclusión del IVA.
Distinción Importante – Venta de Energía (Sí está Excluida):
La DIAN aclara que la situación es diferente para la venta de energía eléctrica:
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Base Legal: El artículo 424 del Estatuto Tributario (partida 27.16) excluye del IVA la energía eléctrica de manera general.
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Alcance de la Exclusión:
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La norma no distingue según la fuente de producción (renovable o no renovable).
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La exclusión aplica independientemente de quién sea el comprador (entidad pública o privado).
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El IVA es un impuesto de carácter real, por lo que se fija en la naturaleza del bien (energía), no en la persona del adquirente.
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Conclusión para la Venta de Energía: La venta de energía eléctrica producida a partir de FNCE sí está excluida del IVA, sin importar si el comprador es público o privado.
Conclusión
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Arrendamiento de equipos (paneles, inversores): NO goza de la exclusión del IVA, porque no constituye una “inversión en proyecto” avalado por la UPME.
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Venta de energía generada: SÍ goza de la exclusión del IVA, por disposición expresa del artículo 424 del ET para la energía eléctrica, sin distingo de su fuente de origen o del tipo de comprador.