Concepto DIAN 2028(017321)
(10-12-25)
Pregunta Central:
¿Es procedente el cobro coactivo de los valores declarados pero no pagados por concepto de autorretenciones, cuando el autorretenedor ya cumplió con declarar y pagar totalmente su impuesto sobre la renta anual?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No es procedente el cobro coactivo del capital (valor principal) de las autorretenciones no pagadas, PERO sí lo es para exigir el pago de los intereses moratorios y sanciones derivados del incumplimiento formal, los cuales se calculan sobre la base de las declaraciones presentadas.
Fundamentación Clave:
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Naturaleza Doble del Autorretenedor: El autorretenedor es al mismo tiempo contribuyente (deudor directo del impuesto) y agente de retención (encargado de pagar anticipos a cuenta). Su obligación sustancial es el pago final del impuesto de renta.
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Autonomía de las Obligaciones: Existen dos tipos de obligaciones:
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Sustancial: Pagar el impuesto de renta anual. Si esta se cumple, no se puede exigir el pago del capital de las autorretenciones declaradas y no pagadas.
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Formal: Declarar y pagar oportunamente las retenciones (incluidas las autorretenciones). Su incumplimiento genera consecuencias independientes (intereses, sanciones).
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Declaración Sin Pago como Base de Cálculo: Aunque una declaración de retención presentada sin pago total es “ineficaz” (art. 580-1 del ET), se convierte en un documento que reconoce una obligación clara y exigible. Sirve como base para:
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Liquidar intereses moratorios: Calculados desde el día del incumplimiento hasta la fecha en que se pagó la obligación sustancial (impuesto de renta).
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Imponer sanciones: Por ejemplo, por extemporaneidad en la presentación o pago.
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Procedencia del Cobro Coactivo: El cobro coactivo NO procede para el capital no pagado de las autorretenciones, ya que la obligación sustancial fue saldada.
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SÍ procede el cobro coactivo para exigir el pago de los intereses moratorios y las sanciones derivadas del incumplimiento de los deberes formales, utilizando la declaración presentada (aunque sea ineficaz) como título base para el cálculo.
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Conclusión:
El pago total del impuesto de renta anual extingue la deuda principal por autorretenciones. Sin embargo, no exime al contribuyente de las consecuencias por incumplir los plazos formales. La DIAN puede iniciar cobro coactivo para recuperar los intereses y sanciones que se causaron por el retraso en el pago de las autorretenciones, tomando como referencia los valores declarados en los formularios presentados.