Concepto DIAN 2023(017320)
(10-12-2025)
Pregunta Central:
¿Los honorarios que reciben los ediles por asistir a las sesiones de la Junta Administradora Local (JAL) están gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA)?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. Los honorarios percibidos por los ediles no constituyen un hecho generador del IVA y, por lo tanto, no están gravados con este impuesto.
Fundamentación Clave:
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Naturaleza del Pago: Los ediles son servidores públicos que ejercen un cargo de autoridad administrativa, reglado por la Constitución y la Ley (Ley 1551 de 2012). Los honorarios que reciben son una contraprestación por ejercer dicha función pública, no por una actividad económica sujeta a IVA.
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Análisis del Hecho Generador: Al revisar el artículo 420 del Estatuto Tributario (que lista los hechos generadores del IVA), ninguno de ellos comprende los pagos realizados a servidores públicos por el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
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Conclusión Tributaria: Dado que la actividad no está descrita como un hecho generador del IVA, los honorarios de los ediles no están gravados con este impuesto.
Obligación Formal (Facturación):
A pesar de que la operación no genera IVA, existe una obligación formal para ciertos ediles:
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Condición: Si el edil figura inscrito en el RUT como responsable del IVA (por ejemplo, por ejercer otra actividad económica independiente sujeta al impuesto).
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Obligación: Debe expedir factura electrónica por el cobro de sus honorarios a la entidad territorial (municipio o distrito) que los paga.
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Fundamento: Esta obligación nace de las normas generales de facturación (art. 615 del ET y art. 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016), que exigen a todos los responsables del IVA facturar por todas las operaciones que realicen, independientemente de que estén o no gravadas.
Conclusión Final:
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Aspecto Sustancial (IVA a pagar): NO hay obligación de declarar o pagar IVA por los honorarios recibidos como edil.
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Aspecto Formal (Facturación): SÍ hay obligación de expedir factura electrónica si el edil está registrado como responsable del IVA en el RUT. Esta factura reflejará una operación no gravada (con tarifa 0% o exenta, según corresponda en el sistema de facturación).