Concepto DIAN 2007(017221)
(03-12-2025)
Pregunta Central:
¿Se debe practicar retención en la fuente del impuesto sobre la renta a los rendimientos financieros generados por la cuenta de ahorros vinculada a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional?
Respuesta de la DIAN (Tesis Principal):
No. No es procedente realizar retención en la fuente sobre dichos rendimientos financieros, ya que todos los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional gozan de una exención tributaria plena establecida por ley.
Fundamentación Clave:
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Base Legal de la Exención: El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece una exención expresa y amplia para los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, liberándolos de todos los impuestos nacionales.
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Amplitud de la Exención: La exención cubre todos los recursos del Fondo en su integralidad, incluyendo sus subcuentas y, de manera específica, los rendimientos financieros que estos recursos generen. No existe distinción entre el capital y sus rendimientos; ambos están amparados.
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Naturaleza del Fondo: El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación (sin personería jurídica) adscrita al Ministerio del Trabajo, con una destinación específica en el sistema de seguridad social. Esta naturaleza pública y su fin social refuerzan el tratamiento tributario especial.
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Consecuencia para la Retención: La retención en la fuente solo procede sobre ingresos gravables. Dado que los rendimientos del Fondo están expresamente exentos, no nace la obligación de practicar la retención. Hacerlo contravendría la norma especial.
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Doctrina Consolidada: La DIAN mantiene un criterio uniforme y consistente desde hace años (se citan conceptos desde el año 2000), confirmando que los aportes y recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no están sujetos a retención en la fuente.
Conclusión:
Las entidades financieras no deben practicar retención en la fuente sobre los intereses o rendimientos financieros generados por las cuentas vinculadas a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional. Todo ingreso del Fondo, por su origen y destino de seguridad social, está cubierto por la exención total del artículo 135 de la Ley 100 de 1993.