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Retención del gravamen en venta de chatarra y material reciclable. DIAN-Oficio 15234

Oficio 015234

(13-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 15234
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-13
  • Título: Retención del gravamen en venta de chatarra y material reciclable.
  • Tema: IVA. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Retención del gravamen en venta de chatarra y material reciclable.

Problema jurídico resuelto

¿La venta de residuos plásticos para reciclar (NANDINA 39.15) entre empresas que no son las designadas como agentes de retención del 100% de IVA (empresas manufactureras del sector químico y plástico) está exenta de IVA, de manera análoga al tratamiento de la chatarra?

Tesis jurídica

  • No, no está exenta y sí genera IVA. A diferencia del régimen especial para la chatarra, la normativa para los residuos plásticos no contempló una exclusión del impuesto para las ventas realizadas entre actores que no son los retenedores especiales.
  • Cuando en la transacción de residuos plásticos no participa una de las empresas manufactureras designadas, la operación se rige por las normas generales del IVA.
  • En consecuencia, se debe causar el impuesto según las reglas generales (si el vendedor es responsable) y practicar la retención en la fuente a título de IVA con la tarifa general (ej. 15% del IVA), no la especial del 100%.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 437-4.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.3.2.1.9 (chatarra) y 1.3.2.1.16 (residuos plásticos, adicionado por el Decreto 640 de 2018).

Fundamentación

  • Diferencia Normativa Explícita: La DIAN contrasta las dos regulaciones. El decreto que reglamentó el IVA para la chatarra (art. 1.3.2.1.9 del DUR) incluyó un inciso final que explícitamente establece: “No genera IVA la venta de chatarra (…) en la cual no intervenga como enajenante o adquirente una siderúrgica”.
  • Silencio Normativo para Plásticos: El decreto que reglamentó el IVA para los residuos plásticos (art. 1.3.2.1.16 del DUR), aunque extendió el mecanismo de retención del 100% a este sector, no incluyó una disposición similar que eximiera de IVA las ventas entre otros actores de la cadena.
  • Imposibilidad de Aplicación por Analogía: En materia tributaria, los beneficios, exclusiones y exenciones son de interpretación restrictiva y no pueden aplicarse por analogía. Al no estar escrita en la norma de plásticos la misma exclusión que en la de chatarra, no es posible aplicarla.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿La venta de residuos plásticos entre comercializadores (que no son los retenedores especiales) está exenta de IVA, como ocurre con la chatarra? No. A diferencia de la chatarra, la norma para los residuos plásticos no previó esta exención. Por lo tanto, dicha venta se rige por las normas generales del IVA, es decir, está gravada y sujeta a la retención general del impuesto.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina