Oficio 015691
(18-06-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 015691
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-06-18
- Título: Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta.
- Tema: Renta
- Subtítulo: Descriptor: Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta.
Problema jurídico resuelto
Dado que el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 (que establecía el beneficio de progresividad en el impuesto de renta para nuevas pequeñas empresas) fue derogado por la Ley 1819 de 2016, ¿las normas de su decreto reglamentario (Decreto 4910 de 2011) perdieron también su aplicabilidad?
Tesis jurídica
- Sí, perdieron aplicabilidad. Al ser derogado expresamente el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, su decreto reglamentario, el Decreto 4910 de 2011, ha sufrido el fenómeno jurídico del decaimiento.
- En consecuencia, las disposiciones del Decreto 4910 de 2011 que regulaban las condiciones y requisitos del beneficio de progresividad son inaplicables, ya que la norma legal que les servía de fundamento desapareció del ordenamiento jurídico.
- A partir del 1 de enero de 2017, las pequeñas empresas que se habían acogido a este beneficio quedaron sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, incluyendo la renta presuntiva y la retención en la fuente.
Base legal
- Ley 1429 de 2010, art. 4 (derogado).
- Ley 1819 de 2016, art. 376 (numeral 5).
- Decreto 4910 de 2011.
- Oficio 033756 de 2017.
Fundamentación
- Derogatoria Expresa: La Ley 1819 de 2016 eliminó de forma explícita el beneficio de progresividad en el impuesto de renta para las nuevas pequeñas empresas, así como la exoneración de renta presuntiva y retención en la fuente que este conllevaba.
- Fenómeno del Decaimiento del Acto Administrativo: La DIAN, citando jurisprudencia del Consejo de Estado, explica que un acto administrativo (como un decreto reglamentario) “decae” y pierde su fuerza ejecutoria cuando la norma de rango superior que lo fundamenta es derogada o declarada inexequible.
- Pérdida de Fundamento Jurídico: El Decreto 4910 de 2011 fue expedido con el único fin de reglamentar el beneficio contenido en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. Al desaparecer esta última norma, el decreto reglamentario pierde su sustento legal y, por ende, deja de producir efectos jurídicos.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina