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Autorretenedores requisitos. Pagos al exterior no residentes. DIAN-Oficio 015225

Oficio 015225

(13-06-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 15225
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-06-13
  • Título: Autorretenedores requisitos / Pagos al exterior no residentes.
  • Tema: Renta. Retención
  • Subtítulo: Descriptor: Autorretenedores requisitos / Pagos al exterior no residentes.

Problema jurídico resuelto

  1. Una empresa colombiana que presta servicios turísticos a residentes del exterior, cuyos servicios se utilizan en Colombia pero se pagan desde el extranjero, ¿está obligada a practicar la autorretención especial de renta del Decreto 2201 de 2016?
  2. Los pagos por honorarios o comisiones a un residente en el exterior por la venta de dichos planes turísticos en el extranjero, ¿están sometidos a retención en la fuente en Colombia?

Tesis jurídica

  • Sí, está obligada. Toda sociedad nacional es contribuyente del impuesto de renta sobre su renta mundial (ingresos de fuente nacional y extranjera). Si cumple las condiciones para ser autorretenedor especial (ser sociedad nacional y estar exonerada de aportes parafiscales según el art. 114-1 E.T.), debe practicar la autorretención sobre todos sus ingresos gravables, incluyendo los recibidos del exterior.
  • No, no están sometidos a retención. El servicio de intermediación o venta de los paquetes turísticos se entiende prestado en el exterior, que es donde el agente realiza su gestión. Al no ser un servicio prestado dentro del territorio colombiano, el ingreso que recibe el no residente no se considera de fuente nacional y, por lo tanto, el pago no está sujeto a retención en la fuente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 9, 12, 24, 365, 406 y 408.
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), arts. 1.2.6.6 y 1.2.6.8 (que compilan el Decreto 2201 de 2016).

Fundamentación

  • Renta Mundial de Sociedades Nacionales: El artículo 12 del Estatuto Tributario establece que las sociedades colombianas tributan sobre la totalidad de sus ingresos, sin importar su origen. Los ingresos por servicios turísticos prestados en Colombia a extranjeros son ingresos de la sociedad y hacen parte de su base gravable.
  • Obligación de Autorretener: La autorretención especial es un mecanismo de recaudo que aplica a los sujetos pasivos que cumplan las condiciones del Decreto 2201 de 2016. La obligación de autorretener se calcula sobre cada pago o abono en cuenta que constituya un ingreso gravable para el contribuyente, sin distinguir si es de fuente nacional o extranjera.
  • Principio de Territorialidad del Servicio: Para que un pago a un no residente esté sujeto a retención, el ingreso debe ser de fuente nacional. Según el artículo 24 del E.T., un servicio genera renta de fuente nacional cuando se presta dentro del territorio colombiano. La venta de paquetes turísticos realizada por un agente en el exterior se considera una actividad desarrollada fuera de Colombia.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
1. ¿Una agencia de turismo colombiana que vende a extranjeros debe practicar la autorretención especial de renta? <br> 2. ¿Debe practicar retención en la fuente a los agentes del exterior que le venden los planes? 1. . Debe practicar la autorretención especial sobre los ingresos que recibe, ya que es una sociedad nacional que tributa sobre su renta mundial. <br> 2. No. El servicio de venta de los agentes se presta en el exterior, por lo que el pago no corresponde a un ingreso de fuente nacional y no está sujeto a retención.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina