Oficio 1509 (908843) 14-12-2022-DIAN
1. El Problema: ¿Retención de Residente o de No Residente?
El peticionario plantea que su empleador quiere aplicarle una retención del 20% (tarifa para pagos al exterior a no residentes o por servicios técnicos), pero él considera que sigue siendo residente fiscal colombiano y debería aplicársele la tabla progresiva de salarios (Art. 383 E.T.), que suele ser más favorable.
2. Reglas de Residencia (Estatuto Tributario)
La DIAN recuerda el Artículo 10 del E.T., que establece cuándo una persona natural es residente fiscal:
- Permanencia: Estar en Colombia más de 183 días (continuos o discontinuos) en un periodo de 365 días.
- Nacionales: Aun si no están en el país, siguen siendo residentes fiscales si:
- Su familia (cónyuge/hijos menores) vive en Colombia.
- El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
- El 50% o más de sus bienes están en Colombia.
Análisis del Caso: Si la persona solo se va 3 meses en 2022 y 3 meses en 2023, no incumple la regla de permanencia (sigue estando más de 183 días en Colombia por año). Por tanto, mantiene su residencia fiscal colombiana y las normas de retención deben ser las de un residente (tabla salarial), no la tarifa plana del 20% para no residentes.
3. El Convenio con Canadá (Tie-Breaker Rules)
Si por alguna razón Canadá también lo considera residente fiscal (por su normativa interna), se genera un conflicto de doble residencia. El Oficio cita el Artículo 4 del CDI Colombia-Canadá para desempatar:
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Vivienda Permanente: Es residente donde tenga casa a su disposición.
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Centro de Intereses Vitales: Si tiene casa en ambos, donde tenga relaciones personales y económicas más estrechas.
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Vivienda Habitual: Donde viva habitualmente.
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Nacionalidad: Si no se resuelve lo anterior, el país del que sea nacional.
4. Conclusión Práctica
- Para el Empleado: Si su ausencia es temporal (estudios cortos) y su vida económica/familiar sigue en Colombia, sigue siendo residente fiscal.
- Para la Retención: No procede la retención del 20% para no residentes si la persona acredita que sigue siendo residente fiscal (Art. 10 E.T.). Se le debe seguir aplicando la retención por salarios normal.