Concepto 1620 (013304) del 27-08-2025 – DIAN
1. El Problema Jurídico
Un contribuyente solicitó reconsiderar la doctrina de la DIAN, argumentando que las sanciones no son tributos (son castigos administrativos). Por ende, pedía que para saber si una corrección aumentaba o disminuía la deuda, solo se mirara el impuesto, ignorando las sanciones.
- ¿Por qué importa?
- Art. 588 (Aumenta valor a pagar): Tienes 3 años para corregir.
- Art. 589 (Disminuye valor a pagar): Tienes solo 1 año para corregir.
- Ejemplo del conflicto: Si corriges para bajar el impuesto, pero la sanción sube tanto que el total a pagar aumenta, ¿cuál artículo aplica?
2. La Tesis de la DIAN: El “Total” es lo que cuenta
La DIAN ratifica que la expresión “valor a pagar” en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario se refiere al resultado final de la liquidación, es decir, lo que efectivamente se gira al Tesoro Nacional.
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Fundamento:
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Legal: Las declaraciones tributarias incluyen por ley (Arts. 596, 602 E.T.) el cálculo de sanciones. Forman un todo integral en el formulario.
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Literal: La norma dice “valor a pagar” de forma general, sin distinguir entre impuesto y sanción. Donde la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo.
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Práctico: Se deben comparar los renglones finales del formulario (ej. Renglón “Total saldo a pagar” o “Total saldo a favor”).
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3. Conclusión Práctica para Contadores
Al momento de corregir una declaración, para saber si aplicas el procedimiento del Art. 588 o del 589, debes mirar la última línea del formulario (Total Saldo a Pagar / Total Saldo a Favor).
- Escenario A: Si al corregir, el “Total Saldo a Pagar” es mayor que en la inicial (incluso si el impuesto bajó pero la sanción subió), se tramita como corrección que aumenta el valor a pagar (Art. 588).
- Escenario B: Si el “Total Saldo a Pagar” es menor (o el saldo a favor es mayor), se tramita como corrección que disminuye el valor a pagar (Art. 589).
Advertencia: Esta interpretación aplica para elegir el procedimiento de corrección. No confundir con la base para calcular la sanción de corrección (Art. 644), la cual tiene sus propias reglas sobre el mayor valor a pagar o menor saldo a favor.