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Valor probatorio de la declaración de renta ante la UGPP (Costos y gastos). Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28904

Valor probatorio de la declaración de renta ante la UGPP (Costos y gastos). Consejo de Estado(Sección Cuarta)-Sentencia 28904

Sentencia-28904 Consejo de Estado(Sección Cuarta) del 27-11-2025

1. El Problema: La “Valoración Parcializada” de la UGPP

La UGPP fiscalizó a una trabajadora independiente (rentista de capital y transportadora) por el año 2014.

  • La Estrategia de la UGPP: Tomó los ingresos brutos reportados en la Declaración de Renta (porque eran altos) para calcular la base de cotización, pero rechazó los costos y gastos de esa misma declaración argumentando que la contribuyente no aportó facturas ni soportes suficientes durante la auditoría.
  • El Resultado: Al mantener los ingresos altos y eliminar los costos, el Ingreso Base de Cotización (IBC) se disparó, generando una deuda impagable y sanciones onerosas.

2. La Decisión de la Sala: Principio de Unidad Probatoria

El Consejo de Estado rechazó la postura de la UGPP y sentó las siguientes reglas:

  • No al “Cherry-picking”: La valoración de la Declaración de Renta no puede ser parcializada. Si la UGPP reconoce la idoneidad del documento para fijar los ingresos, debe reconocerla también para las erogaciones (costos).
  • Presunción de Veracidad (Art. 746 E.T.): La declaración tributaria goza de presunción de veracidad en su totalidad (ingresos y egresos).
  • Artículo 33 Ley 1438 de 2011: Esta norma indica que si hay diferencias entre lo pagado a seguridad social y lo declarado en renta, se debe ajustar a lo denunciado en la declaración tributaria (que incluye la depuración de costos).

3. ¿Significa que la UGPP no puede auditar costos?

El fallo aclara un matiz importante:

  • La UGPP tiene la potestad de verificar costos y pedir facturas.
  • PERO, si decide basar su liquidación oficial en los ingresos de la Declaración de Renta (en lugar de reconstruir los ingresos con extractos bancarios u otros medios), queda atada a aceptar también la estructura de costos de esa declaración, salvo que demuestre activamente su falsedad. No puede simplemente desconocerlos por “falta de soportes” mientras usa los ingresos del mismo documento.

4. Conclusión del Fallo

Se ordena a la UGPP realizar una nueva liquidación aceptando los costos y gastos declarados en renta, lo que disminuye drásticamente la base de cotización y, por ende, reduce las sanciones por omisión e inexactitud.