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Requisitos para la procedencia de las deducciones en el sistema cedular. DIAN-Oficio 017806

Requisitos para la procedencia de las deducciones en el sistema cedular. DIAN-Oficio 017806

Oficio 017806

(06-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17806
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-07-06
  • Título: Requisitos para la procedencia de las deducciones en el sistema cedular.
  • Tema: Procedimiento. Monotributo
  • Subtítulo: Descriptor: Requisitos para la procedencia de las deducciones en el sistema cedular.

Problema jurídico resuelto

El concepto resuelve múltiples inquietudes sobre la aplicación de la Ley 1819 de 2016 en relación con:

  1. La imputación de costos y la liquidación del impuesto en el nuevo sistema cedular para personas naturales.
  2. Las obligaciones del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Aspectos del nuevo Monotributo.
  4. La exclusión de IVA para dispositivos tecnológicos y su transición.
  5. Los responsables del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas.

Tesis jurídica

Rentas Cedulares:

Los costos y deducciones solo se pueden imputar a las cédulas de rentas no laborales y de capital, siempre que cumplan los requisitos de ley. Para liquidar el impuesto, se suman las rentas líquidas de trabajo y pensiones y se aplica la Tabla 1 del art. 241 E.T. Por separado, se suman las rentas líquidas no laborales y de capital y se les aplica la Tabla 2 del mismo artículo. El impuesto total es la suma de ambos resultados.

  • Impuesto Nacional al Consumo:

    Las obligaciones de declarar y facturar para los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo perdieron vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por decaimiento normativo, ya que la Ley 1819 reguló nuevamente sus obligaciones asimilándolas a las del régimen simplificado de IVA.

  • Monotributo:

    La actividad económica CIIU 9602 corresponde a “Peluquería y otros tratamientos de belleza”.El acogimiento al monotributo no exonera del pago de aportes a salud y pensión.Los sujetos al monotributo se rigen por las tarifas de retención en la fuente generales, al no existir una tarifa especial.

  • Exclusión de IVA en Tecnología:

    La exclusión para dispositivos móviles, tabletas y computadores aplica si su valor no excede el tope en UVT, comparando dicho tope con el valor de la importación (base gravable de tributos aduaneros) o con el valor total de la operación de venta.El plazo de transición para remarcación de precios aplicó para cambios de tarifa (ej. del 16% al 19%), pero no para bienes que pasaron de ser excluidos a gravados, los cuales se rigieron por la nueva norma desde el 1 de enero de 2017.

  • Impuesto a Bolsas Plásticas:

    Son responsables de recaudar este impuesto únicamente las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA. No aplica a los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo que no lo sean de IVA.

Base legal

  • Ley 1819 de 2016 (artículos 1, 165, 175, 182, 198, 207, 282).
  • Estatuto Tributario (artículos 241, 338, 499, 512-13, 512-14, 512-15, 600, 617, 903 y siguientes).
  • Decreto 2105 de 2016.
  • Decreto 803 de 2013.

Fundamentación

El concepto aborda cada tema de forma independiente. Aclara que el sistema cedular separa la depuración de las rentas y la liquidación del impuesto en dos grandes grupos. Confirma el decaimiento de las obligaciones del régimen simplificado del imp consumo al ser reguladas nuevamente por la Ley 1819. Explica las condiciones y efectos del monotributo, diferenciándolo del IVA. Delimita el alcance de la exclusión de IVA para tecnología y el período de transición. Finalmente, precisa, con base en la ley, quiénes son los responsables del nuevo impuesto a las bolsas plásticas.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se resuelven diversas dudas sobre la aplicación de la Ley 1819 de 2016. Renta: Costos solo en cédulas no laborales y de capital; impuesto se liquida en dos grupos. Impoconsumo: Régimen simplificado ya no declara ni factura. Monotributo: No exime de aportes a seguridad social. IVA: Exclusión en tecnología depende del valor; transición de precios no aplicó para bienes que se volvieron gravados. Bolsas: Solo recaudan los responsables del régimen común de IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina