<
Cr Consultores

Régimen tributario especial. Solicitud de calificación. DIAN-Oficio 017807

Régimen tributario especial. Solicitud de calificación. DIAN-Oficio 017807

Oficio 017807

(06-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17807
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-07-06
  • Título: Régimen Tributario Especial. Solicitud de calificación.
  • Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Régimen Tributario Especial. Solicitud de calificación.

Problema jurídico resuelto

  1. ¿En qué actividad meritoria (art. 359 E.T.) se clasifica una corporación específica?
  2. ¿Cómo se deben soportar los excedentes exentos, registrar la entidad en el aplicativo web y solicitar la calificación al Régimen Tributario Especial (RTE) tras la reforma de 2016?
  3. ¿Cómo se aplica el descuento por donaciones del artículo 257 del E.T.?

Tesis jurídica

  • La DIAN no puede clasificar la actividad meritoria. Es responsabilidad de cada entidad analizar su objeto social y determinar si se enmarca en alguna de las actividades listadas en el artículo 359 del E.T.
  • Respecto al soporte de excedentes, el registro web y el sistema de calificación, es necesario esperar la expedición del decreto reglamentario por parte del Gobierno Nacional, ya que estos procedimientos fueron creados o modificados por la Ley 1819 de 2016.
  • Respecto a las donaciones, también se debe esperar la reglamentación. Sin embargo, se reitera que las donaciones a entidades del RTE no son deducibles, pero dan derecho a un descuento tributario del 25% del valor donado. El exceso de este descuento puede tomarse en el período gravable siguiente.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 19, 257, 258, 356-2, 358, 359, 364-5.
  • Proyecto de Decreto Reglamentario (posteriormente Decreto 2150 de 2017).

Fundamentación

  • Auto calificación de Actividad Meritoria: La DIAN aclara que su función es interpretar la ley de manera general, no clasificar entidades particulares. Es un deber de cada ESAL autoevaluar si su objeto social se alinea con las actividades meritorias definidas en el artículo 359 del E.T., lo cual es un requisito para pertenecer al RTE.
  • Pendencia de Reglamentación: La Ley 1819 de 2016 creó nuevos y detallados procedimientos para la calificación y permanencia en el RTE, incluyendo un registro web y la participación de la sociedad civil. Sin embargo, la implementación específica de estos mecanismos fue delegada a un decreto reglamentario. Al momento de la consulta, dicho decreto estaba aún en fase de proyecto, por lo que no era posible dar una respuesta definitiva sobre los procedimientos.
  • Reglas Generales sobre Donaciones: Aunque los detalles procedimentales estaban pendientes, la DIAN reitera las reglas sustanciales sobre donaciones ya establecidas en la ley: el beneficio se transformó de una deducción a un descuento tributario del 25%, y el artículo 258 del E.T. permite explícitamente arrastrar el exceso de este descuento al año siguiente.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre la clasificación en actividades meritorias, los procedimientos de calificación en el RTE y el tratamiento de las donaciones tras la reforma de 2016. La clasificación en una actividad meritoria es una autoevaluación que debe hacer cada entidad. Los procedimientos para la calificación, registro web y soporte de excedentes, así como los detalles de las donaciones, están pendientes de la expedición del decreto reglamentario. Se reitera que las donaciones dan derecho a un descuento del 25%, cuyo exceso se puede llevar al año siguiente.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina