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Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo. DIAN-Oficio 017522

Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo. DIAN-Oficio 017522

Oficio 017522

(05-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 17522
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-07-05
  • Título: Retención de IVA para Venta de Desperdicios y Deshechos de Plomo.
  • Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Retención de IVA para Venta de Desperdicios y Deshechos de Plomo.

Problema jurídico:

    1. ¿La venta de chatarra de plomo (partida 78.02) a una empresa comercializadora de dichos desechos genera IVA?¿
    2. La venta de chatarra de plomo no genera IVA si en la operación no interviene como comprador una empresa fabricante de baterías?

Tesis jurídica:

  • Depende del comprador. El IVA sobre la venta de desperdicios y desechos de plomo (partida 78.02) se causa únicamente cuando el comprador es una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.
  • En este caso, la empresa compradora debe retener el 100% del IVA causado.
  • Si en la venta de chatarra de plomo no interviene como adquirente una empresa fabricante de baterías, la operación no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Base legal:

  • Estatuto Tributario, art. 437-4 (parágrafo 4).
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR), art. 1.3.2.1.15.

Fundamentación:

  • Régimen Especial Monofásico: La DIAN explica que el tratamiento del IVA para la chatarra de plomo se rige por un sistema especial de causación monofásica (en una sola etapa). Este sistema fue creado al extender las reglas aplicables a la chatarra ferrosa (art. 437-4 E.T.) a los desperdicios de plomo.
  • Causación Condicionada al Comprador: La norma reglamentaria (art. 1.3.2.1.15 del DUR 1625) es explícita al señalar que el IVA “se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos”. Esta redacción vincula la causación del impuesto a la calidad específica del comprador.
  • Mecanismo de Recaudo: Para asegurar el recaudo en esta única etapa, se estableció que la empresa fabricante de baterías, al comprar la chatarra, debe actuar como agente retenedor y retener el 100% del IVA generado.
  • Consecuencia Lógica (No Causación en Otros Casos): Dado que la ley condicionó la causación del impuesto a una transacción específica (la venta al fabricante de baterías), se concluye que todas las demás ventas de chatarra de plomo que ocurran entre otros agentes de la cadena (por ejemplo, entre un generador y un intermediario) no configuran el hecho generador y, por lo tanto, no causan IVA.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Cuándo se causa el IVA en la venta de chatarra de plomo (partida 78.02)? Únicamente cuando el comprador es una empresa fabricante de baterías. En este caso, el comprador retiene el 100% del IVA. Las ventas entre otros agentes de la cadena (que no sean fabricantes de baterías) no causan IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina