Oficio 017906
(07-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 17906
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-07-07
- Título: Impuesto Nacional al carbono y al consumo de bolsas plásticas.
- Tema: Impuesto al Consumo / Impuesto al Carbono
- Subtítulo: Descriptor: Potestad legislativa; Destinación impuestos.
Problema jurídico resuelto
- ¿Bajo qué principio se crearon el impuesto a las bolsas plásticas y el impuesto al carbono?
- ¿Por qué estos impuestos no se aplicaron a otros productos como envases de papel, vidrio, etc.?
- ¿A qué se destinan los recursos de estos impuestos?
Tesis jurídica
- Impuesto a las Bolsas Plásticas: Fue creado como una iniciativa del Congreso con el objetivo de desincentivar el uso de bolsas plásticas y así generar un impacto ambiental positivo. El sujeto pasivo es el consumidor.
- Impuesto al Carbono: Fue creado como un “impuesto verde” para desincentivar el consumo de combustibles fósiles y así internalizar los costos sociales asociados al cambio climático. Su objetivo es promover la eficiencia energética y el uso de energías más limpias.
- La decisión de gravar las bolsas plásticas y los combustibles fósiles, y no otros productos, obedece al ejercicio de la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República.
- Para conocer la destinación específica de los recaudos de ambos impuestos, la DIAN remite al Oficio 005470 de 2017, que contiene la doctrina oficial sobre este punto.
Base legal
- Constitución Política, art. 150 (numeral 12).
- Estatuto Tributario, arts. 512-15 y 512-16.
- Ley 1819 de 2016, arts. 207, 208 y 221.
- Exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016.
- Oficio 005470 de 2017.
Fundamentación
- Finalidad de los Impuestos: La DIAN, basándose en la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016, explica que ambos tributos tienen una finalidad extrafiscal de protección ambiental, en línea con el principio de “el que contamina paga”. Buscan modificar el comportamiento de los consumidores a través de un incentivo económico.
- Potestad de Configuración del Legislador: Se aclara que es el Congreso, en ejercicio de su soberanía fiscal, quien tiene la facultad de decidir qué hechos económicos gravar y cuáles no. La elección de gravar las bolsas plásticas y no otros envases, o de gravar los combustibles fósiles, es una decisión de política fiscal y ambiental que se enmarca dentro de su competencia constitucional.
- Remisión para la Destinación de Recursos: En lugar de detallar la destinación de los fondos, se remite a un concepto previo y específico sobre el tema (Oficio 005470 de 2017) para mantener la unificación doctrinal.
- Control Ciudadano: Se informa que los ciudadanos pueden hacer seguimiento a la ejecución de estos y otros recursos a través de los mecanismos de rendición de cuentas que todas las entidades públicas, incluida la DIAN, están obligadas a realizar.
Conclusión
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
| ¿Cuál es el fundamento y la destinación del impuesto a las bolsas plásticas y del impuesto al carbono? | Ambos son impuestos “verdes” creados para desincentivar conductas perjudiciales para el medio ambiente. El de las bolsas busca reducir su consumo, y el del carbono, el de combustibles fósiles. La decisión de gravar estos y no otros productos es potestad del Congreso. Para la destinación específica de los recaudos, se remite a la doctrina del Oficio 005470 de 2017. |
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)