Oficio 018050
(10-07-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 18050
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-07-10
- Título: Causación en contrato de servicio de arrendamiento comercial.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Causación en contrato de servicio de arrendamiento comercial.
Problema jurídico resuelto
- En un contrato de arrendamiento de un inmueble comercial en el que intervienen el propietario, una inmobiliaria (intermediaria) y el arrendatario, ¿Quién es el obligado a pagar el IVA?
- Si en el contrato de arrendamiento se pacta un canon sin mencionar explícitamente el IVA, ¿se debe entender que el impuesto está incluido en dicho valor?
Tesis jurídica
- La obligación de recaudar y declarar el IVA depende de la calidad tributaria del arrendador y del arrendatario:
- Si el arrendador (propietario) pertenece al régimen común (hoy, responsable de IVA), él es el responsable de causar el impuesto. La inmobiliaria (intermediaria) debe recaudarlo y trasladarlo al propietario.
- Si el arrendador pertenece al régimen simplificado y el arrendatario al régimen común, es el arrendatario quien debe asumir el impuesto a través del mecanismo de retención en la fuente del 100% del IVA (IVA teórico).
- Sí, se entiende incluido. Por regla general, en la venta de bienes o prestación de servicios sujetos a IVA, se presume que el precio de la operación ya incluye el impuesto correspondiente, aunque no se haya discriminado en el contrato.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 420, 429, 437 y 476.
- Decreto 522 de 2003, art. 8.
- Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.
Fundamentación
- Arrendamiento Comercial como Servicio Gravado: El arrendamiento de inmuebles para fines comerciales es un servicio gravado con IVA, ya que no se encuentra en la lista de exclusiones del artículo 476 del Estatuto Tributario (que solo cubre vivienda y espacios para ferias artesanales).
- Reglas de Intermediación: El Decreto 522 de 2003 establece reglas claras para la intermediación en arrendamientos. La responsabilidad principal del IVA sobre el canon recae en el arrendador si es del régimen común, y la inmobiliaria actúa como un simple recaudador de ese impuesto. Si el arrendador no es del régimen común pero el arrendatario sí lo es, la responsabilidad se invierte y el arrendatario debe aplicar la retención del 100% del IVA.
- Presunción de Inclusión del IVA en el Precio: La doctrina de la DIAN sostiene que, para efectos fiscales, se presume que el precio pactado en una operación gravada ya contiene el IVA. Cualquier disputa entre las partes sobre si el precio era “más IVA” o “IVA incluido” es un asunto contractual privado que no es oponible a la administración tributaria. El responsable legal del impuesto debe liquidarlo sobre el valor total acordado.
Conclusión
- Firma: DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ – Director de Gestión Jurídica (E)