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Causación en mercancías que ingresan por venta desde zona franca al resto del territorio nacional. DIAN-Oficio 001071

Causación en mercancías que ingresan por venta desde zona franca al resto del territorio nacional. DIAN-Oficio 001071

Oficio 001071

(10-07-2017)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 001071
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2017-07-10
  • Título: Causación en mercancías que ingresan por venta desde Zona Franca al resto del territorio nacional.
  • Tema: IVA. Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Causación en mercancías que ingresan por venta desde Zona Franca al resto del territorio nacional.

Problema jurídico resuelto

En la venta de mercancías desde una Zona Franca al resto del Territorio Aduanero Nacional (TAN), ¿Quién es el responsable de liquidar y pagar el IVA, y cómo se factura la operación?

Tesis jurídica

  • La introducción de bienes desde una Zona Franca al resto del TAN se considera legalmente una importación.
  • Por lo tanto, el IVA se causa al momento de la nacionalización de la mercancía.
  • El responsable de liquidar y pagar el IVA (junto con los aranceles) es el importador, es decir, el comprador ubicado en el TAN, quien debe presentar la correspondiente declaración de importación.
  • El Usuario Industrial de la Zona Franca, al realizar la venta, expide una factura comercial sin liquidar el IVA, ya que la operación para él no es una venta nacional gravada, sino que da lugar a una importación para su cliente.

Base legal

  • Decreto 2685 de 1999, arts. 399 y 400 (norma aduanera vigente en ese momento).
  • Estatuto Tributario, art. 459.

Fundamentación

  • Ficción Legal de la Importación: La DIAN fundamenta su respuesta en la ficción legal establecida por la normativa aduanera (art. 399 del Decreto 2685 de 1999, vigente en esa fecha). Para efectos aduaneros y fiscales, las Zonas Francas se consideran por fuera del Territorio Aduanero Nacional. En consecuencia, cualquier ingreso de mercancías desde una Zona Franca hacia el resto del país se trata como una importación.
  • Momento de Causación del IVA en Importaciones: La regla general para el IVA en importaciones es que el impuesto se causa al momento de la nacionalización del bien. Este es el proceso en el cual el comprador (importador) presenta la declaración de importación y paga los tributos aduaneros correspondientes (arancel e IVA).
  • Responsabilidad del Importador (Comprador): Al tratarse de una importación, la obligación de declarar y pagar los tributos aduaneros recae sobre el importador, que en este caso es el comprador ubicado en el TAN.
  • Facturación del Vendedor en Zona Franca: El rol del vendedor en Zona Franca es análogo al de un exportador extranjero. Emite una factura comercial por el valor de los bienes, pero esta factura no debe incluir el IVA colombiano, ya que este impuesto se generará posteriormente en cabeza del comprador durante el proceso de nacionalización.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
En una venta desde Zona Franca al TAN, ¿Quién liquida el IVA? La operación se considera una importación. Por lo tanto, el comprador en el TAN es el responsable de liquidar y pagar el IVA al momento de la nacionalización. El vendedor de la Zona Franca factura sin IVA.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina