Concepto 759 (006471) de la DIAN
(10-09-2024)
Fecha: 10 de septiembre de 2024
Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Tema: Requisitos para la deducción en el impuesto sobre la renta y la depreciación acelerada de bienes adquiridos para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
Puntos clave:
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Incentivos tributarios (Ley 1715 de 2014):
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Los artículos 11 y 14 de la Ley 1715 establecen beneficios como deducciones en renta y depreciación acelerada para bienes necesarios en proyectos FNCE y GEE.
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Para acceder a estos incentivos, la inversión debe ser certificada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
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Listas de bienes y servicios elegibles (Resolución 000319 de 2022):
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La UPME definió en sus anexos los bienes y servicios que califican para los incentivos (Anexo 1: FNCE, Anexo 2: GEE, Anexo 3: Hidrógeno verde/azul).
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Solo los bienes incluidos en estas listas pueden acceder inicialmente a los beneficios.
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Ampliación de las listas (Resolución 486 de 2022):
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Si un bien o servicio no está en las listas, se puede solicitar su inclusión mediante un procedimiento ante la UPME.
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Se debe presentar una justificación técnica, y la UPME evaluará si aprueba su incorporación mediante un acto administrativo.
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Condiciones para los incentivos:
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Los beneficios son taxativos (limitados a lo establecido en la normativa).
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Solo aplican si se cumple con los requisitos y procedimientos regulatorios.
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Conclusión:
Los bienes y servicios no incluidos en las listas originales de la Resolución 000319 de 2022 pueden acceder a los incentivos tributarios si:
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Se solicita su inclusión bajo la Resolución 486 de 2022.
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La UPME aprueba su incorporación mediante un acto administrativo.
La DIAN reitera que los incentivos están sujetos al estricto cumplimiento de la normativa y su finalidad constitucional.
Firma: Ingrid Castañeda Cepeda, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) de la DIAN.