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Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Cotizaciones voluntarias. Traslado- DIAN Concepto 752(006470)

 

Concepto 752 (006470) de la DIAN

(09-09-2024)

Tema: Tratamiento tributario del traslado de cotizaciones voluntarias al cambiar del régimen RAIS al RPM.

Problema Jurídico:

¿El traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias al migrar del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) se considera un retiro no autorizado, sujeto a retención en la fuente según el artículo 55 del Estatuto Tributario?

Tesis de la DIAN:

, dicho traslado se interpreta como un retiro para fines distintos a una mayor pensión o retiro anticipado, por lo que:

  1. Pierde el beneficio de ingreso no constitutivo de renta.

  2. Se considera renta líquida gravable en el año del retiro.

  3. Está sujeto a retención en la fuente del 35% por parte de la administradora.

Fundamentación:

  1. Diferencias entre RAIS y RPM:

    • RAIS: Permite cotizaciones voluntarias para aumentar el saldo de la cuenta individual (objetivo: pensión mayor o retiro anticipado).

    • RPM: No admite cotizaciones voluntarias; la pensión depende de semanas cotizadas y edad.

  2. Traslado entre regímenes:

    • Al migrar de RAIS a RPM, las cotizaciones voluntarias no se transfieren al nuevo régimen. El afiliado debe decidir entre su devolución o traslado a un fondo de pensiones voluntarias.

  3. Tratamiento tributario (Art. 55 Estatuto Tributario):

    • Las cotizaciones voluntarias en RAIS son ingresos no constitutivos de renta solo si se usan para fines autorizados (pensión mayor o retiro anticipado).

    • Si se retiran o trasladan para otros fines (como el cambio al RPM), se gravan con 35% de retención.

  4. Interpretación restrictiva:

    • Los beneficios tributarios se aplican solo para los casos expresamente previstos en la ley. No caben interpretaciones extensivas.

Conclusión:

El traslado de cotizaciones voluntarias al cambiar de RAIS a RPM no cumple el propósito fiscal original, por lo que se asimila a un retiro gravable. La DIAN enfatiza que esta posición se alinea con el principio de legalidad tributaria estricta.

Nota: La respuesta se basa en la normativa vigente antes de la implementación del Sistema de Protección Social Integral (Ley 2381 de 2024, efectiva desde julio de 2025).

Referencias clave:

  • Artículo 55 del Estatuto Tributario.

  • Ley 100 de 1993 (Sistema General de Pensiones).

  • Principio de legalidad tributaria (artículo 131 de la Ley 2010 de 2019).