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Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios- DIAN Concepto 1596(006304)

 

Concepto 1596 (006304) de la DIAN

(09-09-2024)

Tema: Facturación electrónica y documentos equivalentes para empresas de servicios públicos domiciliarios.

Problema Jurídico:

¿Pueden las empresas de servicios públicos domiciliarios utilizar el documento equivalente (autorizado para facturar servicios públicos) para cobrar conceptos ajenos a estos servicios (ej. venta de electrodomésticos, seguros, créditos)?

Tesis de la DIAN:

No, el documento equivalente solo aplica para:

  1. Servicios públicos domiciliarios (consumo de agua, energía, gas, etc.).

  2. Servicios inherentes (ej. reparación de medidores o acometidas).
    Para otros conceptos (ej. venta de bienes o servicios no relacionados), deben emitir factura electrónica de venta estándar.

Fundamentación:

  1. Definición legal de factura de servicios públicos (Ley 142 de 1994):

    • Cubre consumo + servicios inherentes (directamente vinculados al servicio público).

    • Ejemplo de inherente: Mantenimiento de infraestructura solicitado por el usuario.

  2. Excepciones (Ley 142 de 1994 y Decreto 2223 de 1996):

    • Se permiten cobros adicionales en la factura (ej. seguros, créditos) siempre que:

      • El usuario lo autorice expresamente.

      • Los valores se discriminen por separado.

      • No se suspenda el servicio público por no pago de estos conceptos.

  3. Facturación electrónica (Estatuto Tributario y Decreto 1625 de 2016):

    • Documento equivalente: Solo aplica para ingresos derivados de servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994.

    • Operaciones no cubiertas: Si la empresa vende bienes o servicios fuera de este ámbito (ej. electrodomésticos), debe emitir factura electrónica general, no documento equivalente.

  4. Doctrina de la Superservicios:

    • Reitera que los cobros adicionales deben tener relación directa con el servicio público.

Conclusión y Decisiones:

  1. Documento equivalente: Válido solo para servicios públicos domiciliarios e inherentes.

  2. Factura electrónica obligatoria: Para cualquier operación fuera del ámbito de la Ley 142 (ej. venta de productos no relacionados).

  3. Flexibilidad: Las empresas pueden elegir entre documento equivalente o factura electrónica para servicios públicos, pero no para otros conceptos.

Normas clave:

  • Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (facturación electrónica).

  • Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.6) (documentos equivalentes).

  • Ley 142 de 1994 (arts. 14.9, 147, 148) (servicios públicos domiciliarios).

  • Resolución DIAN 000165 de 2023 (detalles técnicos de facturación).

Nota: La DIAN confirma su posición previa (Concepto 003801 de 2024) y rechaza la solicitud de reconsideración.