Concepto 1596 (006304) de la DIAN
(09-09-2024)
Tema: Facturación electrónica y documentos equivalentes para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Problema Jurídico:
¿Pueden las empresas de servicios públicos domiciliarios utilizar el documento equivalente (autorizado para facturar servicios públicos) para cobrar conceptos ajenos a estos servicios (ej. venta de electrodomésticos, seguros, créditos)?
Tesis de la DIAN:
No, el documento equivalente solo aplica para:
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Servicios públicos domiciliarios (consumo de agua, energía, gas, etc.).
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Servicios inherentes (ej. reparación de medidores o acometidas).
Para otros conceptos (ej. venta de bienes o servicios no relacionados), deben emitir factura electrónica de venta estándar.
Fundamentación:
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Definición legal de factura de servicios públicos (Ley 142 de 1994):
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Cubre consumo + servicios inherentes (directamente vinculados al servicio público).
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Ejemplo de inherente: Mantenimiento de infraestructura solicitado por el usuario.
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Excepciones (Ley 142 de 1994 y Decreto 2223 de 1996):
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Se permiten cobros adicionales en la factura (ej. seguros, créditos) siempre que:
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El usuario lo autorice expresamente.
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Los valores se discriminen por separado.
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No se suspenda el servicio público por no pago de estos conceptos.
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Facturación electrónica (Estatuto Tributario y Decreto 1625 de 2016):
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Documento equivalente: Solo aplica para ingresos derivados de servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994.
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Operaciones no cubiertas: Si la empresa vende bienes o servicios fuera de este ámbito (ej. electrodomésticos), debe emitir factura electrónica general, no documento equivalente.
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Doctrina de la Superservicios:
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Reitera que los cobros adicionales deben tener relación directa con el servicio público.
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Conclusión y Decisiones:
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Documento equivalente: Válido solo para servicios públicos domiciliarios e inherentes.
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Factura electrónica obligatoria: Para cualquier operación fuera del ámbito de la Ley 142 (ej. venta de productos no relacionados).
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Flexibilidad: Las empresas pueden elegir entre documento equivalente o factura electrónica para servicios públicos, pero no para otros conceptos.
Normas clave:
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario (facturación electrónica).
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.6) (documentos equivalentes).
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Ley 142 de 1994 (arts. 14.9, 147, 148) (servicios públicos domiciliarios).
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Resolución DIAN 000165 de 2023 (detalles técnicos de facturación).
Nota: La DIAN confirma su posición previa (Concepto 003801 de 2024) y rechaza la solicitud de reconsideración.