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Factura electrónica de venta. Documento equivalente electrónico Tiquete de Peaje- DIAN Concepto 745(006260)

 

Concepto 745 (006260) de la DIAN

(06-09-2024)

Tema: Obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) para el cobro de peajes en concesiones viales.

Problema Jurídico:

¿Quién está obligado a expedir el DEE en el cobro de peajes: el concesionario vial (empresa operadora) o la fiduciaria (administradora de los recursos)?

Tesis de la DIAN:

La obligación recae exclusivamente sobre la entidad concesionaria (operadora del peaje), no sobre la fiduciaria.

Fundamentación:

  1. Marco normativo de facturación electrónica:

    • Estatuto Tributario (arts. 615, 616-1, 617)Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 000165 de 2023 establecen que:

      • El obligado a facturar es quien presta el servicio o vende el bien (en este caso, el cobro de peajes).

      • El DEE de peajes será exigible a partir del 1° de octubre de 2024 (Resolución DIAN 000008 de 2024).

  2. Modelo de concesiones viales en Colombia:

    • Regulado por la Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas – APP) y Ley 80 de 1993.

    • Roles clave:

      • Concesionario:

        • Responsable de construir, operar y mantener la vía.

        • Gestiona directamente el cobro de peajes (hecho generador del DEE).

      • Fiduciaria:

        • Administra los recursos recaudados a través de un Patrimonio Autónomo (PA).

        • No participa en la prestación del servicio ni en la transacción con el usuario.

  3. Doctrina tributaria:

    • La obligación de facturar nace del hecho generador (cobro del peaje), no del destino de los fondos.

    • La fiduciaria solo actúa como administradora financiera, sin intervenir en la operación del servicio.

  4. Distinción clave:

    • El DEE es un soporte tributario de la transacción (usuario vs. concesionario), independiente de:

      • La titularidad de los recursos (que gestiona la fiducia).

      • Los compromisos contractuales del PA.

Conclusión:

  • Sujeto obligado a expedir el DEE: Concesionario vial (empresa operadora del peaje).

  • Fiduciaria: No está obligada, pues su rol es administrativo-financiero, no operativo.

  • Vigencia: Aplicable a partir del 1° de octubre de 2024.

Normas clave:

  • Estatuto Tributario (arts. 615, 616-1, 617).

  • Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.5).

  • Resolución DIAN 000165 de 2023 (documentos equivalentes).

  • Ley 1508 de 2012 (APP) y Ley 80 de 1993 (contratación estatal).

Nota: La DIAN enfatiza que esta determinación se alinea con el principio de que la obligación de facturar recae sobre el prestador directo del servicio, no sobre intermediarios financieros.