Concepto 745 (006260) de la DIAN
(06-09-2024)
Tema: Obligación de expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) para el cobro de peajes en concesiones viales.
Problema Jurídico:
¿Quién está obligado a expedir el DEE en el cobro de peajes: el concesionario vial (empresa operadora) o la fiduciaria (administradora de los recursos)?
Tesis de la DIAN:
La obligación recae exclusivamente sobre la entidad concesionaria (operadora del peaje), no sobre la fiduciaria.
Fundamentación:
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Marco normativo de facturación electrónica:
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Estatuto Tributario (arts. 615, 616-1, 617), Decreto 1625 de 2016 y Resolución DIAN 000165 de 2023 establecen que:
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El obligado a facturar es quien presta el servicio o vende el bien (en este caso, el cobro de peajes).
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El DEE de peajes será exigible a partir del 1° de octubre de 2024 (Resolución DIAN 000008 de 2024).
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Modelo de concesiones viales en Colombia:
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Regulado por la Ley 1508 de 2012 (Asociaciones Público-Privadas – APP) y Ley 80 de 1993.
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Roles clave:
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Concesionario:
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Responsable de construir, operar y mantener la vía.
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Gestiona directamente el cobro de peajes (hecho generador del DEE).
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Fiduciaria:
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Administra los recursos recaudados a través de un Patrimonio Autónomo (PA).
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No participa en la prestación del servicio ni en la transacción con el usuario.
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Doctrina tributaria:
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La obligación de facturar nace del hecho generador (cobro del peaje), no del destino de los fondos.
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La fiduciaria solo actúa como administradora financiera, sin intervenir en la operación del servicio.
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Distinción clave:
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El DEE es un soporte tributario de la transacción (usuario vs. concesionario), independiente de:
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La titularidad de los recursos (que gestiona la fiducia).
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Los compromisos contractuales del PA.
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Conclusión:
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Sujeto obligado a expedir el DEE: Concesionario vial (empresa operadora del peaje).
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Fiduciaria: No está obligada, pues su rol es administrativo-financiero, no operativo.
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Vigencia: Aplicable a partir del 1° de octubre de 2024.
Normas clave:
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Estatuto Tributario (arts. 615, 616-1, 617).
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Decreto 1625 de 2016 (art. 1.6.1.4.5).
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Resolución DIAN 000165 de 2023 (documentos equivalentes).
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Ley 1508 de 2012 (APP) y Ley 80 de 1993 (contratación estatal).
Nota: La DIAN enfatiza que esta determinación se alinea con el principio de que la obligación de facturar recae sobre el prestador directo del servicio, no sobre intermediarios financieros.