<
Cr Consultores

Crédito fiscal. Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación- DIAN Concepto 754(246466)

 

Concepto 754 (246466) de la DIAN

(10-09-2024)

Tema: Tratamiento tributario del crédito fiscal por inversiones en proyectos de I+D+i (Art. 256-1 ET).

Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Problema Jurídico:

  1. ¿Los ingresos por el crédito fiscal del Art. 256-1 ET (para proyectos de I+D+i) son no constitutivos de renta bajo el Art. 57-2 ET?

  2. ¿Dicho crédito fiscal constituye un ingreso no gravado por relacionarse con una inversión no deducible?

Tesis de la DIAN:

  1. No son ingresos no constitutivos de renta (Art. 57-2 ET):

    • El crédito fiscal (50% de la inversión certificada por el CNBT) es un beneficio tributario para compensar impuestos nacionales, no un ingreso.

    • El Art. 57-2 ET aplica solo a recursos recibidos para financiar proyectos (ej: subsidios), no al crédito fiscal por inversiones propias.

  2. No es un ingreso no gravado:

    • El crédito fiscal no se clasifica como ingreso en términos tributarios. Es un mecanismo de compensación del impuesto a cargo.

    • Su naturaleza es extrínsteca a la determinación de renta: no afecta la base gravable ni reemplaza deducciones.

Fundamentación:

  1. Art. 256-1 ET (Ley 1955/2019):

    • Beneficio para Mipymes que invierten en I+D+i o vinculan doctores: crédito fiscal del 50% de la inversión/remuneración certificada.

    • Uso: Compensación de impuestos nacionales (no devolución, salvo excepciones >1,000 UVT). Vigencia: 2 años.

  2. Reglamentación (Decreto 1625/2016, Arts. 1.8.2.4.4-5):

    • Registro en declaración de renta (casilla 102 del Formulario 110).

    • Compensa impuesto a cargo; si no hay impuesto, suma al saldo a favor para futuras compensaciones.

  3. Diferencias clave con Art. 57-2 ET:

    • Este último exonera recursos recibidos para financiar proyectos (no el crédito por inversiones propias).

    • El crédito fiscal es un beneficio de compensación, no un ingreso exento.

Conclusión:

  • El crédito fiscal del Art. 256-1 ET no es un ingreso no constitutivo de renta ni no gravado.

  • Es un instrumento de política tributaria para reducir la carga fiscal de Mipymes en I+D+i, sin alterar la base gravable.

Firma:

Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN