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Requisitos de registro de licencias tecnológicas para deducir gastos por importación de tecnología. DIAN-Concepto 19585

Concepto 19585

(27-07-2018)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 19585
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-07-27
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Registro del contrato de licencia de tecnología para reconocimiento de la deducción por gastos en importación de tecnología.

Problema jurídico resuelto

¿Los contratos de importación de tecnología (licencias, asistencia técnica, patentes, marcas, etc.) requieren ser renovados periódicamente ante la DIAN para que los pagos asociados sean deducibles del impuesto de renta?

Tesis jurídica

  • No, ya no requieren renovación. Desde la expedición de la Resolución 062 de 2014 por parte de la DIAN, los contratos de importación de tecnología registrados tienen una vigencia que corresponde a la del propio contrato. La figura de la renovación anual obligatoria, que existía anteriormente, solo aplicaba para contratos de cuantía indeterminada y fue eliminada con la nueva normativa.
  • Se requiere un nuevo registro únicamente cuando el contrato original es modificado o adicionado, o cuando su vigencia ha expirado.
  • Para que la deducción por los pagos sea procedente, el contrato debe registrarse ante la DIAN. A partir de la Ley 1819 de 2016, la solicitud de registro debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato.

Base legal

  • Estatuto Tributario, art. 123 (parágrafo).
  • Decisión 291 de 1991 del Acuerdo de Cartagena.
  • Decreto 259 de 1992.
  • Resolución 062 de 2014 de la DIAN.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.2.1.18.17.

Fundamentación

La DIAN basa su respuesta en los siguientes puntos:

  • Evolución Normativa: Se explica que la obligación de registrar contratos de importación de tecnología tiene su origen en la normativa de la Comunidad Andina (Decisión 291). Inicialmente, la Circular 027 de 2009 del MinComercio exigía una renovación anual solo para contratos de valor indeterminado. Sin embargo, esta figura fue eliminada.
  • Vigencia del Registro bajo la Nueva Norma: La Resolución 062 de 2014 de la DIAN, que estableció el nuevo procedimiento, dispuso que la vigencia del registro se extiende hasta la fecha de finalización del contrato mismo. Por lo tanto, no hay necesidad de renovaciones periódicas.
  • Requisito para la Deducción: La normativa tributaria ha sido consistente en que, para la procedencia de la deducción por pagos de regalías, patentes, etc., el contrato debe estar debidamente registrado ante la autoridad competente (ahora la DIAN).
  • Nuevos Plazos con la Ley 1819 de 2016: El artículo 123 del E.T. fue adicionado para establecer un plazo perentorio: la solicitud de registro debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la firma del contrato (o tres meses para modificaciones), para que los gastos asociados sean deducibles.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Los contratos de importación de tecnología deben renovarse anualmente ante la DIAN para que los pagos sean deducibles? No. Desde la Resolución 062 de 2014, la figura de la renovación fue eliminada. El registro del contrato es válido por toda su vigencia. Se requiere un nuevo registro solo si el contrato se modifica, adiciona o vence.
  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ – Directora de Gestión Jurídica