Concepto 0271 del 17-10-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Fundamento en Evidencia Verificable
El requisito esencial para cualquier certificación es la verificabilidad. El Revisor Fiscal no puede certificar basándose en suposiciones o información verbal.
- Fuentes de Evidencia: Libros de contabilidad oficiales, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios y documentos idóneos.
- Norma: Ley 43 de 1990 y Normas de Aseguramiento de la Información.
2. Alcance Limitado a la Ciencia Contable
El CTCP reitera que las certificaciones deben limitarse a las actividades propias de la profesión contable (Artículo 2, Ley 43 de 1990). Esto incluye:
- Organización y revisión de contabilidades.
- Dictámenes sobre estados financieros.
- Atestaciones basadas en libros de contabilidad.
- Asesoría tributaria y gerencial en aspectos financieros.
3. La Fe Pública y sus Límites
La firma del Revisor Fiscal otorga una presunción legal de veracidad y autenticidad (Fe Pública, Art. 10 Ley 43/1990). Sin embargo, esta presunción no es absoluta:
- Solo aplica a actos y documentos expresamente previstos en la ley.
- El contador no puede, por iniciativa propia, extender la fe pública a actos no regulados.
- El contenido debe ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (Art. 69 Ley 43/1990).
4. Normatividad Conexa
El concepto recuerda que la obligación de certificar también emana de otras normas específicas, tales como el Código de Comercio (Art. 207), normas de seguridad social (Art. 50 Ley 789 de 2002) y disposiciones tributarias y de transparencia (Ley 2195 de 2022).