Concepto 1789 014595 del 27-10-2025 – DIAN
1. Fuente del Ingreso (Extranjera)
Basándose en el Artículo 24 del Estatuto Tributario, la DIAN determina que si el trabajo se ejecuta físicamente fuera del territorio nacional por un no residente, el ingreso se considera de fuente extranjera.
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Consecuencia: El ingreso no está gravado en Colombia.
2. Improcedencia de Retención en la Fuente
Dado que el ingreso no es de fuente nacional, no se debe practicar retención en la fuente.
- Art. 383 E.T. (Salarios): No aplica, pues es exclusiva para residentes fiscales.
- Art. 406 E.T. (Pagos al exterior): No aplica, pues solo grava rentas de fuente nacional.
- Excepción Importante: Si el servicio prestado, aunque sea desde el exterior, califica como consultoría, servicio técnico o asistencia técnica, sí estaría gravado y sujeto a retención (Art. 408 E.T.).
3. Limitación de la Deducibilidad (El “Costo” para la Empresa)
Este es el punto crítico para el empleador colombiano. Al no realizar retención en la fuente (por no ser procedente), la empresa se enfrenta a la limitación del Artículo 122 del Estatuto Tributario.
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Regla: La deducción de estos salarios en la declaración de renta de la empresa está limitada al 15% de la renta líquida del contribuyente, salvo que se trate de los servicios técnicos/consultoría mencionados en la excepción anterior.
4. Aspectos Cambiarios
La DIAN se declara incompetente para definir la clasificación cambiaria de estos giros, remitiendo el asunto al Banco de la República como ente rector.