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Notificación irregular y silencio administrativo positivo. CTCP-Sentencia 29892

Notificación irregular y silencio administrativo positivo. CTCP-Sentencia 29892

Sentencia de Segunda Instancia – Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 50001-23-33-000-2020-00033-01 del 31-10-2025

1. Notificación a la Dirección Procesal Preferente

La sentencia reitera que, si durante el proceso de determinación el contribuyente señala una dirección específica para notificaciones (dirección procesal, Art. 564 E.T.), la Administración está obligada a usarla preferentemente sobre la dirección del RUT. En este caso, el demandante informó una dirección procesal el 11 de diciembre de 2017. La DIAN, sin embargo, envió la citación para notificar la resolución del recurso a la dirección antigua del RUT, lo cual invalidó el trámite de notificación personal y, por ende, el edicto posterior.

2. Configuración del Silencio Administrativo Positivo

Al ser irregular la notificación inicial, el acto administrativo solo se entendió notificado por conducta concluyente el 11 de diciembre de 2019 (cuando el contribuyente manifestó conocerlo). Para esa fecha, ya había vencido el plazo legal de un año (que expiraba el 13 de noviembre de 2019) para resolver el recurso de reconsideración. Por tanto, operó el silencio administrativo positivo, lo que implica que el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente.

3. No Necesidad de Demandar el Acto Presunto

La Sala aclaró un punto procesal importante: para que el juez declare el silencio administrativo positivo en el marco de una nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de determinación, no es requisito indispensable demandar también el acto expreso que niega dicho silencio en sede administrativa. Basta con probar que se cumplió el supuesto de hecho (vencimiento del término sin notificación válida).

4. Condena en Costas

Se condena en costas a la DIAN en ambas instancias, fijando las agencias en derecho en 1 SMMLV, al haber resultado vencida en el proceso.