<
Cr Consultores

Impuesto de Timbre: Exención por donación internacional. DIAN-Concepto 1197(010641)

Impuesto de Timbre: Exención por donación internacional. DIAN-Concepto 1197 (010641)

Concepto 1197 (010641) del 05-08-2025 – DIAN

1. Análisis de las Exenciones Concurrentes

El concepto desglosa la situación tributaria de las partes y los fondos:

  • Entidad Pública: Está exenta por ley (Art. 532 E.T.).
  • ESAL: Por regla general no está exenta (Decreto 92/2017). Normalmente, al contratar con una entidad pública, la ESAL debería pagar el 50% del impuesto.
  • Recursos de Donación: Sin embargo, aplica la exención objetiva del artículo 96 de la Ley 788 de 2002. Si el objeto exclusivo es ejecutar recursos de donación internacional, la operación queda exenta de todo tributo, protegiendo a la ESAL del pago.

2. Requisitos para la Exención por Cooperación Internacional

Para que la ESAL no tenga que pagar el impuesto de timbre sobre este convenio, se deben cumplir taxativamente las condiciones del Art. 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 1625 de 2016:

  1. Existencia de un convenio marco entre el Gobierno y la entidad extranjera.

  2. Que los fondos sean auxilios o donaciones.

  3. Destinación a programas de utilidad común.

  4. Registro del programa ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC-Colombia).

  5. Obtención del Certificado de Utilidad Común expedido por la APC-Colombia.

3. Conclusión: No Causación del Impuesto

La DIAN determina que, al tratarse de un documento que formaliza la ejecución de recursos provenientes del tesoro público (exento para la entidad estatal) y de donación internacional (exento objetivamente), la obligación tributaria no nace para ninguna de las partes. La regla del artículo 532 (donde el particular paga la mitad) se desactiva por la naturaleza protegida de los fondos de cooperación.