Concepto 2011 del 05 de diciembre de 2025 – DIAN
1. Límite de la Deducción para Personas Naturales (Art. 336 E.T.)
La DIAN establece que, aunque la Ley 1715 permite deducir el 50% de la inversión, para las personas naturales en la Cédula General, este beneficio no es ilimitado. Está sujeto al techo general de deducciones y rentas exentas:
- Límite: La suma de deducciones (incluida esta) no puede exceder el 40% del ingreso neto ni las 1.340 UVT anuales.
- Razón: La ley que creó el beneficio no lo excluyó expresamente de la limitación del Artículo 336 del Estatuto Tributario.
2. Base de Cálculo para el Límite Anual del 50%
La Ley 1715 establece que la deducción no puede exceder el 50% de la renta líquida del contribuyente por año. La DIAN aclara cómo calcular esta base:
- Base de Referencia: Renta líquida determinada antes de restar la deducción especial.
- Aplicación: Primero se calcula el cupo del 50% sobre esa renta líquida. Luego, para personas naturales, se verifica que ese valor (sumado a otras deducciones) no rompa el límite global del 40% mencionado en el punto 1.
3. Inicio del Término de 15 Años
El beneficio se puede amortizar en un periodo de hasta 15 años. El concepto aclara la fecha de inicio:
- Inicio: A partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión entró en operación.
- Aclaración: No inicia desde la fecha de compra del activo ni desde la fecha de expedición del certificado de la UPME (aunque el certificado es obligatorio para acceder al derecho).
4. Facturación Electrónica de Excedentes de Energía
Cuando un autogenerador entrega excedentes de energía a la red:
- Si es Venta: Si la compensación implica una operación comercial y el usuario es obligado a facturar, debe expedir Factura Electrónica de Venta.
- Si es Crédito de Energía (Intercambio): Se trata como un contrato de mutuo (préstamo de bienes fungibles) y no genera obligación de facturar electrónicamente, según doctrina previa.