Concepto 0240 del 19-09-2025 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
1. Contexto y Relevancia del Concepto
La consulta la eleva un evaluador financiero en procesos de contratación pública, quien se enfrenta a una situación práctica recurrente: la verificación del cumplimiento del requisito de presentación de estados financieros certificados por parte de los proponentes. La duda surge cuando un proponente presenta los estados financieros firmados por el Representante Legal y el Contador Público, pero sin una leyenda o documento adicional que certifique expresamente su conformidad con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
El Concepto es relevante porque busca disipar la incertidumbre sobre la forma en que se debe acreditar la certificación de los estados financieros para que se considere válida y cumpla con la normativa vigente, especialmente en el ámbito de la contratación estatal donde la rigurosidad en la verificación de requisitos es fundamental.
2. Tesis Jurídica y Argumentos Principales
El CTCP, basándose en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y la Sentencia C-290 de 1997 de la Corte Constitucional, establece que:
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La certificación es una acción: Consiste en la declaración, suscrita por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon los estados financieros, de que:
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Se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento.
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Las cifras se han tomado fielmente de los libros de contabilidad.
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Firma no es suficiente: El CTCP aclara que la simple firma conjunta del representante legal y el contador público no es suficiente para considerar un estado financiero como “certificado”. Es indispensable que el documento contenga explícitamente la declaración de certificación.
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Contenido de la certificación: La certificación debe contener las dos declaraciones mencionadas anteriormente (verificación de afirmaciones y fidelidad con los libros).
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Forma de presentación: Aunque el CTCP no exige una “leyenda textual forzosa” o un “documento separado”, sí reitera que los estados financieros suscritos deben contener la certificación. Esto sugiere que la declaración de certificación puede estar integrada en el mismo cuerpo de los estados financieros (por ejemplo, como una nota al pie o un párrafo introductorio) o presentada en un documento anexo.
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Cuándo es necesaria la certificación: Siempre que los estados financieros se pongan a disposición de asociados o terceros (como en un proceso de contratación pública), deben ser certificados.
3. Normatividad y Marco Legal Relacionado
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Ley 222 de 1995, Artículo 37: Define qué son los estados financieros certificados y el contenido de la certificación.
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Sentencia C-290 de 1997, Corte Constitucional: Interpreta el alcance del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y aclara el concepto de “estados financieros certificados”.
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Ley 43 de 1990: Regula la profesión de Contador Público.
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Ley 1314 de 2009: Regula los principios y normas de contabilidad e información financiera en Colombia.
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Ley 1437 de 2011 (CPACA), Artículo 28: Alcance de los conceptos emitidos por autoridades como el CTCP.
4. Implicaciones para la Contratación Pública y los Proponentes
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Para las Entidades Contratantes (Evaluadores):
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Deben verificar que los estados financieros presentados no solo estén firmados, sino que contengan la declaración expresa de certificación, conforme al artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
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La ausencia de esta declaración podría ser causal de rechazo de la oferta por incumplimiento de requisitos habilitantes.
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Al redactar los pliegos de condiciones, es recomendable ser claros sobre el contenido y la forma en que se debe acreditar la certificación para evitar interpretaciones erróneas.
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Para los Proponentes:
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Deben asegurarse de que los estados financieros que presenten en procesos de contratación pública incluyan la declaración de certificación requerida por la ley.
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Es fundamental que tanto el representante legal como el contador público suscriban esta declaración, ya sea dentro del cuerpo de los estados financieros o en un documento anexo.
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La omisión de esta declaración puede llevar a la descalificación de la propuesta.
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