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Favorabilidad y situaciones consolidadas en la terminación por mutuo acuerdo. DIAN-Concepto 1501(015200)

Favorabilidad y situaciones consolidadas en la terminación por mutuo acuerdo. DIAN-Concepto 1501(015200)

Concepto 1501(015200) del 23-09-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

Este concepto marca un hito significativo en la doctrina de la DIAN. Históricamente (Oficios de 2017 y 2018), la entidad había sostenido que el principio de favorabilidad no podía aplicarse en mecanismos de terminación anticipada como la terminación por mutuo acuerdo o la conciliación. El argumento era que estos mecanismos eran excepcionales, con reglas y beneficios taxativamente definidos por leyes transitorias, lo que impedía aplicar beneficios adicionales no previstos.

El presente concepto revierte esa postura, reflejando la evolución de la jurisprudencia colombiana hacia una protección más robusta del debido proceso sancionador. Es de suma relevancia para los contribuyentes que buscan cerrar controversias con la DIAN, pues abre la puerta a que, en el marco de una negociación de terminación por mutuo acuerdo, se recalculen las sanciones aplicando normas posteriores más benignas, incluso si el mecanismo de terminación no lo contempla expresamente.

2. Evolución del Principio de Favorabilidad: Carácter Absoluto

La DIAN fundamenta su cambio de doctrina en la evolución jurisprudencial y legal:

  • Corte Constitucional (Sentencia C-514 de 2019): Reiteró que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria es parte integral del debido proceso (Art. 29 C.P.), tiene carácter absoluto y aplicación inmediata y preferente sobre cualquier norma restrictiva.

  • Consejo de Estado: Desde 2019, su jurisprudencia ha extendido la aplicación de la favorabilidad incluso a la etapa de cobro coactivo, sin necesidad de habilitación legal expresa.

  • Estatuto Tributario (Art. 640, Par. 5): Incorporó expresamente el principio de favorabilidad, permitiendo la aplicación de la norma más benigna ante tránsitos legislativos.

3. La Favorabilidad en la Terminación por Mutuo Acuerdo

La DIAN argumenta que las restricciones anteriores se basaban en leyes especiales y transitorias que ya agotaron su vigencia. En la actualidad, no existe un marco legal vigente que prohíba o restrinja la aplicación de la favorabilidad en una terminación por mutuo acuerdo.

Por lo tanto, la conclusión es que si durante el proceso de discusión susceptible de ser terminado por mutuo acuerdo surge una nueva norma sancionatoria más favorable, esta debe ser aplicada. Negar esto sería imponer una restricción no contemplada en el ordenamiento, violando el carácter absoluto del principio constitucional.

4. Presupuestos para la Aplicación

La DIAN establece tres condiciones para que opere la favorabilidad en este contexto: 1. Sucesión Normativa: Existencia de una norma posterior más benigna. 2. Vigencia: La norma más favorable debe estar vigente al momento de su aplicación. 3. No Consolidación: No debe tratarse de una situación jurídica consolidada. Esto significa que el acta de terminación por mutuo acuerdo no debe estar ejecutoriada. Una vez el acta se ejecutoría, pone fin a la actuación, extingue las obligaciones y consolida la situación jurídica, impidiendo la aplicación posterior de la favorabilidad.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Constitución Política de Colombia: Artículos 29 (debido proceso, favorabilidad) y 85.

  • Tratados Internacionales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 15) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 9), que integran el bloque de constitucionalidad.

  • Estatuto Tributario (E.T.):

    • Artículo 640, Parágrafo 5: Consagración legal del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria.

    • Artículos 828 y 829: Normas sobre cobro coactivo y ejecutoria de actos administrativos.

  • Jurisprudencia: Sentencia C-514 de 2019 de la Corte Constitucional; Sentencias de la Sección Cuarta del Consejo de Estado desde 2019.

  • Doctrina DIAN Previa (Superada/Aclarada): Oficios 21380 de 2017, 0145 de 2018 y 14326 de 2018.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista

  • Herramienta de Negociación Potente: Al buscar una terminación por mutuo acuerdo, el abogado ya no está limitado a los porcentajes de reducción que establezca la norma transitoria del mecanismo. Puede, además, invocar el principio de favorabilidad para solicitar que la sanción base se recalcule con la norma más benigna vigente.

  • Momento Oportuno: La aplicación de la favorabilidad debe solicitarse antes de que se suscriba y ejecutoríe el acta de terminación por mutuo acuerdo. Una vez firmada, se pierde esta oportunidad.

  • Revisión de Normas Sancionatorias: Es imperativo estar actualizado sobre cualquier cambio legislativo que reduzca sanciones tributarias, para invocarlo inmediatamente en procesos de discusión o negociación en curso.

  • Vigilancia en Etapa de Cobro: El concepto ratifica que la favorabilidad también aplica en etapa de cobro coactivo, siempre que no haya pago total o situación consolidada. Si un cliente enfrenta un cobro por una sanción calculada con una norma antigua más gravosa, se puede solicitar la reliquidación.

  • Cambio de Paradigma: Este concepto refleja un enfoque más garantista de la DIAN, alineado con las altas cortes. El abogado debe aprovechar este cambio para defender mejor los intereses de sus clientes, utilizando el argumento constitucional de la favorabilidad como una herramienta estándar en la litigación y negociación tributaria.