Concepto DIAN 288(002720)
(04-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 288(002720)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-04
- Título: Reporte de pagos por fallos judiciales en información exógena
1. Problemas jurídicos resueltos
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¿Qué datos se deben reportar cuando el pago se realiza a un apoderado judicial?
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¿Quién debe corregir información exógena mal diligenciada?
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¿Cómo reportar pagos a menores mediante representantes?
2. Tesis de la DIAN
A. Datos a reportar con apoderados
✅ Se debe incluir:
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Datos del beneficiario real (titular del derecho o cesionario), no los del apoderado.
🔹 Base legal: Art. 20 Res. 162/2023 + Concepto 03548 (2024).
B. Corrección de información
🛠️ Responsable:
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La entidad pública que reportó debe corregir (no la DIAN).
🔹 Fundamento: Art. 631 ET (obligación del informante).
C. Pagos a menores
👶 Regla especial:
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Reportar al menor beneficiario (no a los padres/represtantes).
🔹 Soporte: Oficio 021762/2019.
3. Proceso de verificación
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Identificar beneficiario real:
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Verificar sentencia judicial (titular del derecho).
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Confirmar si hubo cesión de derechos.
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Reportar en formato exógeno:
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Usar datos del beneficiario (NIT, nombre, valor).
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Correcciones:
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Solicitar a la entidad pública que generó el reporte.
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4. Conclusiones
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Prioridad al beneficiario:
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Apoderados/padres son canales de pago, no sujetos del reporte.
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Sanciones por errores:
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La entidad reportante asume responsabilidad por correcciones.
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Casos especiales:
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Menores: Se reportan como titulares (aunque el pago lo reciba su representante).
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- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)