Concepto DIAN 295(002662)
(04-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 295(002662)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-04
- Título: Impuesto Especial para el Catatumbo: Hecho generador y causación
1. Problema jurídico resuelto
¿El Impuesto Especial para el Catatumbo grava tanto la primera venta nacional de hidrocarburos/carbón como su posterior exportación?
2. Tesis de la DIAN
✅ Sí, el impuesto se causa en dos eventos:
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Primera venta nacional: Al emitir factura (o entregar) hidrocarburos/carbón (Art. 3(i) Dec. 0175/2025).
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Exportación: Al autorizarse el embarque (Art. 3(ii) Dec. 0175/2025).
🔹 Excepciones (solo gravan exportación):
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Venta por ANH por regalías.
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Exportación directa por el extractor.
3. Diferencias clave entre ambos hechos generadores
Elemento | Primera venta | Exportación |
---|---|---|
Base gravable | Valor de venta | Valor FOB |
Sujeto pasivo | Vendedor | Exportador |
Momento de causación | Emisión factura/entrega | Autorización embarque |
Recaudo | 5 primeros días hábiles del mes siguiente | Pago previo al embarque |
4. Fundamentación legal
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Art. 3 Dec. 0175/2025: Establece ambos hechos generadores.
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No es doble tributación:
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Hechos imponibles distintos.
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Sujetos pasivos diferentes.
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Bases gravables separadas.
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5. Tratamiento económico
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El impuesto no se traslada en factura.
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Ambos sujetos (vendedor y exportador) pueden deducirlo en renta.
6. Conclusión
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Cadena típica:
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Primera venta: Grava al productor/vendedor.
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Exportación: Grava al exportador (si es distinto).
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Exportador directo: Solo paga por exportación.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)