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Impuesto nacional al consumo. Bienes excluidos. Servicios excluidos. Parques nacionales. DIAN-Concepto 282 (002575)

Concepto 282 (002575)

(03-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 282 (002575)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-03
  • Título: Tratamiento del IVA e Impuesto Nacional al Consumo
  • Subtítulo: Bienes y servicios excluidos en parques nacionales naturales

1. Problema jurídico resuelto

  1. Problema 1: ¿Qué tratamiento tributario aplica al IVA e Impuesto Nacional al Consumo para bienes y servicios de establecimientos comerciales en parques nacionales naturales?

  2. Problema 2: ¿El servicio de hotelería en estos parques está excluido del IVA?


2. Tesis de la DIAN

🔹 Problema 1:

  • Los bienes y servicios en parques naturales no tienen exclusión automática del IVA o Impuesto Nacional al Consumo.

    • Exclusiones específicas:

      • IVA: Bienes esenciales (Art. 424 ET), servicios de restaurantes (Art. 426 ET, pero sujetos a Impuesto al Consumo).

      • Impuesto al Consumo: No aplica si ingresos < 3.500 UVT y solo 1 local (Art. 512-13 ET).

🔹 Problema 2:

  • Hotelería en parques naturales NO está excluida del IVA, excepto si:

    • Se presta en zonas de régimen aduanero especial (Art. 476-26 ET).

    • O en San Andrés (Art. 22 Ley 47/1993).


3. Responsabilidades y exclusiones clave

Sujeto Norma aplicable Tratamiento
Establecimientos en parques Art. 424, 426 ET IVA excluido solo para bienes esenciales y servicios específicos.
Restaurantes/bares Art. 512-1 ET Impuesto al Consumo (excepto franquicias y pequeños contribuyentes).
Hotelería Art. 476-26 ET IVA aplicable, salvo en zonas aduaneras especiales o San Andrés.

4. Proceso y condiciones

  • Exclusiones IVA: Verificar listado en Art. 424 (bienes) y 476 (servicios).

  • Impuesto al Consumo:

    • Causación al prestar servicio o emitir factura (Art. 512-1 ET).

    • Exención si ingresos < 3.500 UVT y un solo local (Art. 512-13 ET).

  • Hotelería:

    • Gravable con IVA, salvo en municipios aduaneros especiales o San Andrés.


  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)