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Reporte información exógena. Sociedades fiduciarias. Fondo cuentas. DIAN-Concepto 309(002807)

Concepto 309(002807)

(06-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 309(002807)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-06
  • Título: Reporte de información exógena para sociedades fiduciarias

1. Problema jurídico resuelto

¿Qué criterios determinan la obligación de reportar información exógena para sociedades fiduciarias que administran fondos como el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres?

2. Tesis de la DIAN

✅ La obligación de reporte se determina exclusivamente por lo dispuesto en:

  • Resolución 000162 de 2023 (modificada por Resolución 000188 de 2024)

  • Artículo 631 del ET: Finalidad de control tributario

🔹 No son criterios relevantes:

  • La incorporación contable del fondo en estados financieros de otra entidad

  • Aspectos distintos a los taxativamente señalados en la resolución

3. Obligaciones específicas para sociedades fiduciarias

(Art. 16-18 y 51 Res. 000162/2023)

Información requerida Formato aplicable
Datos del fideicomitente/fiduciante Formato 1013 v9
Ingresos recibidos por el fideicomiso Formato 1058 v9
Pagos/abonos con recursos del fideicomiso Formato 1014 v2
Rentas de trabajo y pensiones Formatos correspondientes

4. Caso concreto: Fondo Nacional de Gestión de Riesgos

  1. Sociedad fiduciaria administradora (Fiduprevisora):

    • Debe reportar información del fideicomiso según Res. 000162/2023

    • Se rige por el Art. 102 ET (régimen tributario fiduciario)

  2. Agencia Nacional de Gestión del Riesgo:

    • Solo reporta si está incluida en el Art. 1 de Res. 000162/2023

    • La inclusión contable en sus estados financieros no determina la obligación

5. Proceso de verificación

  1. Consultar el Art. 1 Res. 000162/2023 para identificar si:

    • La sociedad fiduciaria está en la lista de obligados

    • La Agencia Nacional cumple los requisitos de reporte

  2. Revisar especificaciones técnicas de formatos aplicables

6. Conclusiones

  1. El reporte es obligatorio por la calidad del sujeto (sociedad fiduciaria), no por aspectos contables.

  2. Se evita duplicidad de información:

    • Pagos/abonos: Lo reporta quien practique la retención (si es obligado)

    • Demás datos: Sociedad fiduciaria administradora

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)