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Pagos anticipados de impuestos. Intereses moratorios. DIAN-Concepto 311(002808)

Concepto DIAN 311(002808)

(06-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 311(002808)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-06
  • Título: SIMPLE: Pagos anticipados e intereses moratorios

1. Problema jurídico resuelto

¿Cuándo los pagos anticipados en el SIMPLE no generan intereses moratorios según el parágrafo 4 del Art. 1.5.8.3.7. del Decreto 1625/2016?

2. Tesis de la DIAN

✅ No generan intereses moratorios si:

  1. Personas naturales superan 3.500 UVT de ingresos brutos y

  2. Realizan el pago anticipado en el bimestre cuando se alcanza el límite, dentro de los plazos establecidos.

3. Base legal

Norma Disposición
Art. 910 ET Obligación de pagos bimestrales (excepto personas naturales ≤3.500 UVT)
Art. 1.5.8.3.7. Dec. 1625/2016 Reglas para anticipos bimestrales
Dec. 1545/2024 (parágrafo 4) Excepción de intereses moratorios cuando se paga en el bimestre del superávit

4. Proceso de verificación

  1. Verificar ingresos anuales:

    • Si ≤3.500 UVT → Solo declaración anual.

    • Si >3.500 UVT → Pagar anticipos desde el bimestre del excedente.

  2. Plazos: Cumplir fechas de pago bimestral establecidas por el Gobierno.

5. Conclusiones

  1. Personas naturales:

    • ≤3.500 UVT: Sin anticipos (solo declaración anual).

    • 3.500 UVT: Pagar anticipos desde el bimestre del excedente sin mora si se cumple el plazo.

  2. Intereses moratorios: Solo aplican si no se paga en el bimestre correspondiente al superávit.

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)