Concepto DIAN 311(002808)
(06-03-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 311(002808)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-03-06
- Título: SIMPLE: Pagos anticipados e intereses moratorios
1. Problema jurídico resuelto
¿Cuándo los pagos anticipados en el SIMPLE no generan intereses moratorios según el parágrafo 4 del Art. 1.5.8.3.7. del Decreto 1625/2016?
2. Tesis de la DIAN
✅ No generan intereses moratorios si:
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Personas naturales superan 3.500 UVT de ingresos brutos y
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Realizan el pago anticipado en el bimestre cuando se alcanza el límite, dentro de los plazos establecidos.
3. Base legal
Norma | Disposición |
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Art. 910 ET | Obligación de pagos bimestrales (excepto personas naturales ≤3.500 UVT) |
Art. 1.5.8.3.7. Dec. 1625/2016 | Reglas para anticipos bimestrales |
Dec. 1545/2024 (parágrafo 4) | Excepción de intereses moratorios cuando se paga en el bimestre del superávit |
4. Proceso de verificación
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Verificar ingresos anuales:
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Si ≤3.500 UVT → Solo declaración anual.
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Si >3.500 UVT → Pagar anticipos desde el bimestre del excedente.
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Plazos: Cumplir fechas de pago bimestral establecidas por el Gobierno.
5. Conclusiones
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Personas naturales:
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≤3.500 UVT: Sin anticipos (solo declaración anual).
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3.500 UVT: Pagar anticipos desde el bimestre del excedente sin mora si se cumple el plazo.
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Intereses moratorios: Solo aplican si no se paga en el bimestre correspondiente al superávit.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)