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Convenios para Evitar la Doble Imposición. Mecanismo de Procedimiento Amistoso. DIAN-Concepto 313(002809)

Concepto 313 (002809)

(06-03-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 313(002809)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-03-06
  • Título: Interpretación de CDI y Mecanismo de Procedimiento Amistoso

1. Problemas jurídicos resueltos

  1. ¿Tiene la DIAN competencia para interpretar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)?

  2. ¿Cómo resolver diferencias interpretativas entre administraciones tributarias?

2. Tesis de la DIAN

A. Competencia interpretativa de la DIAN

✅ , conforme a:

  • Art. 56 Dec. 1742/2020: Faculta a la Subdirección de Normativa y Doctrina para interpretar normas tributarias (incluyendo CDI ratificados como ley).

  • Art. 131 Ley 2010/2019: Los conceptos son vinculantes para funcionarios de la DIAN.

🔹 Base jurídica:

  • CDI forman parte del ordenamiento interno tras ratificación legislativa (Art. 31-33 Convención de Viena).

  • Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sent. 28/04/2016) reconoce carácter normativo de los conceptos DIAN.

B. Solución de controversias interpretativas

✅ Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP):

  • Regulado en Art. 25 Modelo OCDE y Art. 869-3 ET.

  • Aplicable cuando:

    • Existan diferencias entre administraciones tributarias.

    • Se alegue imposición incompatible con el CDI.

🔹 Procedimiento:

  1. Solicitud ante DIAN (cumpliendo requisitos de Res. 000085/2020).

  2. Negociación directa entre autoridades competentes.

  3. Posible arbitraje si no hay acuerdo en 2 años (excepto si existe decisión judicial previa).

3. Esquema comparativo

Aspecto Interpretación DIAN MAP
Alcance Vinculante para funcionarios DIAN Soluciona conflictos entre Estados
Base legal Art. 56 Dec. 1742/2020 Art. 25 Modelo OCDE + Art. 869-3 ET
Efectos Orientación para contribuyentes Acuerdo vinculante (equiparable a fallo judicial)

4. Conclusiones

  1. La DIAN puede interpretar CDI, pero los conceptos solo son obligatorios para sus funcionarios.

  2. El MAP es la vía para resolver:

    • Diferencias interpretativas entre Estados.

    • Casos de doble imposición no conforme al CDI.

  3. Requisito clave para MAP: Desistimiento de recursos administrativos/judiciales sobre las glosas sometidas a procedimiento (Art. 869-3 ET, parágrafo).

  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)