Concepto 268(002480)
(26-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 268(002480)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-26
- Título: Procedimiento – Reporte de información exógena
- Subtítulo: Retiros de cuentas AFC y fondos de pensiones voluntarias
- Problema Jurídico
¿Deben las personas naturales que superan los topes de ingresos de la Resolución 000162 de 2023 reportar información exógena por retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias realizados con rentas laborales?
Tesis Jurídica
No están obligadas, salvo que:
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Sean contribuyentes del régimen SIMPLE (solo aplica tope de ingresos).
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Los retiros correspondan a rendimientos (no al capital aportado).
Fundamentación
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Resolución 000162/2023 (art. 1):
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Personas naturales no SIMPLE: Solo reportan rentas de capital o no laborales (no laborales).
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SIMPLE: Solo consideran el tope de ingresos (no el tipo de renta).
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Clasificación de los retiros:
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Aportes con rentas laborales: No generan obligación de reporte.
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Rendimientos: Siempre deben reportarse (son renta de capital).
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Conclusiones Clave
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El reporte depende de:
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Tipo de renta (laboral vs. capital/no laboral).
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Régimen tributario (común vs. SIMPLE).
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No se reporta: Retiros de capital aportado con rentas laborales (excepto SIMPLE).
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Sí se reporta: Rendimientos generados en estas cuentas.
Normativa relevante:
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Estatuto Tributario: Arts. 125-126.
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Resolución 000162/2023: Art. 1 (numeral 4 y parágrafo 3).
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)