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Reporte Formato 1056: Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. DIAN-Concepto 1175(010450)

Reporte Formato 1056: Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. DIAN-Concepto 1175(010450)

Concepto 1175(010450) del 04-08-2025 – DIAN

1. Contexto y Relevancia Tributaria del Concepto

La consulta surge por la incertidumbre sobre las obligaciones de información exógena de las entidades pertenecientes a la recientemente creada Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca. Específicamente, se pregunta sobre la obligación de reportar el Formato 1056, que tiene una finalidad muy particular: controlar el uso de recursos públicos del nivel nacional.

Este concepto es relevante porque define el alcance de esta obligación para un nuevo tipo de entidad territorial. No se basa en la naturaleza jurídica de la entidad per se, sino en el origen de los recursos que maneja (Tesoro Nacional) y la forma en que los ejecuta (a través de terceros administradores).

2. Marco Normativo del Formato 1056

La DIAN basa su respuesta en las normas generales que regulan la información exógena para el año gravable 2024 y en una norma específica del sector hacienda:

  • Resolución 000162 de 2023 (modificada):

    • Artículo 1, numeral 10: Enuncia a los obligados a reportar.

    • Artículo 27: Establece la obligación específica de reportar en el Formato 1056 los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas por “Órganos que Financien Gastos con Recursos del Tesoro Nacional”, de conformidad con el Decreto 1068 de 2015.

  • Decreto 1068 de 2015 (DUR Sector Hacienda), Artículo 2.8.4.3.1.2: Dispone que los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público deben informar a la DIAN sobre los pagos efectuados con cargo a recursos entregados para administración por terceros.

3. Análisis del Caso Específico: Entidad de la Región Metropolitana La DIAN no da una respuesta directa de “sí” o “no”, sino que remite al peticionario a verificar si la entidad en cuestión cumple con los presupuestos fácticos de la norma.

  • Criterio Determinante: La obligación de presentar el Formato 1056 no depende de si la entidad pertenece a la Región Metropolitana, sino de si:

    1. Es un órgano que financia gastos con recursos del Tesoro Nacional.

    2. Ha entregado esos recursos a terceros para su administración (ej. fiduciarias, convenios, etc.).

  • Verificación: Corresponde a la entidad evaluar si encaja en esta descripción. Si recibe y ejecuta directamente recursos propios de la Región (que no provengan del Tesoro Nacional) o si ejecuta directamente recursos nacionales sin intermediarios administradores, probablemente no esté obligada a este formato específico (aunque sí a otros como el 1001).

4. Inexistencia de Normas Especiales y Exclusividad del Formato 1056

  • La DIAN aclara que no existen normas especiales de información exógena exclusivas para la Región Metropolitana. Estas entidades se rigen por las normas generales aplicables a todas las entidades públicas.

  • Un punto importante es la exclusividad: el Parágrafo 3 del Artículo 27 de la Resolución 000162 de 2023 establece que la información reportada en el Formato 1056 no debe ser reportada en el Formato 1001 (pagos y retenciones generales), para evitar duplicidades.

5. Normatividad y Marco Legal Relacionado:

  • Resolución DIAN 000162 de 2023: Fija los obligados y características de la información exógena año gravable 2024.

  • Resoluciones 000188 de 2024 y 000213 de 2025: Modifican la Resolución 000162 de 2023.

  • Decreto 1068 de 2015 (DUR Sector Hacienda): Artículo 2.8.4.3.1.2 sobre reporte de recursos del Tesoro Público administrados por terceros.

  • Ley 2010 de 2019 (Artículo 131): Carácter general de la doctrina de la DIAN.

6. Implicaciones para el Abogado Tributarista y la Entidad Pública

  • Debida Diligencia: El abogado o asesor de la entidad debe realizar un análisis detallado de las fuentes de financiación y los mecanismos de ejecución del gasto de la entidad.

  • Identificación de Recursos: Es crucial determinar si la entidad maneja recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (Tesoro Nacional).

  • Mecanismo de Ejecución: Si maneja recursos nacionales, se debe verificar si los ejecuta directamente o si los entrega a terceros (ej. encargos fiduciarios, convenios con organismos internacionales, etc.) para su administración. Si se da este último caso, nace la obligación de reportar el Formato 1056.

  • Coordinación con Terceros: Si existe la obligación, la entidad debe exigir a los terceros administradores la relación detallada de los beneficiarios de los pagos (Parágrafo 1, Art. 27, Res. 000162/23) para poder cumplir con el reporte.

  • Evitar Duplicidad: Si se reporta en el 1056, se debe asegurar que esos mismos pagos no se incluyan en el Formato 1001.