Concepto 705(006042)
(13-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 705(006042)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 13-05-2025
- Título: Impuesto sobre la renta
- Subtítulo: Rentas laborales exentas. Salario. Gastos de representación exentos.
Problema jurídico resuelto
¿Sobre qué base debe calcularse el porcentaje exento de los gastos de representación para magistrados, jueces, fiscales, procuradores, rectores y profesores de universidades públicas?
Tesis jurídica
El porcentaje exento de los gastos de representación debe calcularse exclusivamente sobre el salario, conforme a lo establecido por la Ley 4ª de 1992, sin incluir otros pagos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria que no constituyan salario en estricto sentido.
Condición
El cálculo del porcentaje exento se limita al salario base según lo reconocido por la Ley 4ª de 1992, sin incluir primas ni pagos adicionales.
Base legal
Artículo 206 del Estatuto Tributario
Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo
Ley 4ª de 1992
Formulario 220 – Renglón 36
Fundamentación
El artículo 206 del Estatuto Tributario establece que ciertos funcionarios públicos tienen derecho a una exención sobre los gastos de representación, calculada como un porcentaje de su salario:
-
Magistrados, fiscales y procuradores: 50% del salario
-
Jueces: 25% del salario
-
Rectores y profesores de universidades públicas: hasta 50% del salario
La DIAN ha reiterado que esta exención no se calcula sobre todos los ingresos laborales, sino únicamente sobre los pagos que en estricto sentido se constituyen como salario. Esto se fundamenta en la Ley 4ª de 1992, la cual tiene prevalencia sobre normas generales como el Código Sustantivo del Trabajo en relación con el régimen salarial de empleados públicos.
Doctrinas anteriores confirman que primas u otros pagos, aunque permanentes, no deben considerarse para este cálculo si la ley no los define expresamente como salario. Para el reporte en el formulario 220, el renglón 36 correspondiente a “salarios” debe ser la base para aplicar los porcentajes de exención del 25% o 50%, según el cargo del contribuyente.
Conclusión
| Funcionario | Porcentaje exento de gastos de representación | Base para el cálculo |
|---|---|---|
| Magistrados, fiscales, procuradores | 50% del salario | Valor del renglón 36 del Formulario 220 |
| Jueces | 25% del salario | Valor del renglón 36 del Formulario 220 |
| Rectores y profesores de universidades públicas | Hasta 50% del salario | Valor del renglón 36 del Formulario 220 |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)