<
Cr Consultores

Ingresos brutos. Devoluciones. DIAN-Concepto 707(006043)

Concepto 707 (006043)

(13-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 707 (006043)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-13
  • Título: Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
  • Subtítulo: Ingresos brutos. Devoluciones.

Problema jurídico resuelto
¿Se pueden detraer las devoluciones efectuadas durante el bimestre de los ingresos gravados que deben reportarse en la Casilla 39 del formulario 2593 “recibo electrónico del SIMPLE”?


Tesis jurídica
No. Para efectos del reporte en la Casilla 39 del formulario 2593, deben considerarse únicamente los ingresos gravados obtenidos en el bimestre, sin descontar devoluciones, ya que ni la ley ni el reglamento contemplan tal posibilidad respecto de los anticipos del SIMPLE.


Condición
Las devoluciones no pueden restarse de los ingresos brutos para efectos de los anticipos bimestrales del régimen SIMPLE.


Base legal
Artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016


Fundamentación
El artículo 904 del Estatuto Tributario señala que la base gravable del SIMPLE está compuesta por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo periodo.
El artículo 908 del mismo estatuto indica que la tarifa aplicable al impuesto depende de los ingresos brutos anuales y la actividad empresarial.
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, el anticipo bimestral del componente SIMPLE nacional se calcula sobre los ingresos gravados del bimestre.
Ni el Estatuto ni el reglamento mencionan que las devoluciones puedan restarse al determinar el valor del ingreso gravado a reportar en el formulario 2593. Por tanto, estas no pueden detraerse del monto a reportar como ingreso gravado.

Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Devoluciones efectuadas durante el bimestre en el régimen SIMPLE No se restan de los ingresos gravados reportados en la Casilla 39 del formulario 2593