Concepto 710 (006048)
(14-05-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 710 (006048)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-05-14
- Título: Retención en pagos electrónicos
- Subtítulo: Aplicación de retención en la fuente sobre ventas con tarjetas o medios electrónicos
Problema jurídico resuelto
¿Los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ventas de bienes o servicios realizadas mediante instrumentos de pago electrónico, están sujetos a retención en la fuente según los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, sin importar si el medio de pago se denomina tarjeta, QR, billetera móvil, botón de pago, entre otros?
Tesis jurídica
Sí. Los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, realizados mediante instrumentos de pago electrónico, estarán sujetos a retención en la fuente siempre que se efectúen a través de sistemas de tarjetas débito o crédito, conforme a los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016.
Condición
La retención solo aplica cuando el pago electrónico se realiza mediante tarjetas débito o crédito, físicas o virtuales, emitidas por entidades autorizadas.
Base legal
Artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016
Fundamentación
Los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 establecen que los pagos realizados mediante tarjetas débito o crédito que constituyan ingresos por venta de bienes o servicios están sujetos a retención en la fuente por parte de las entidades emisoras o adquirentes.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-883 de 2011, indicó que la retención en la fuente constituye un mecanismo de recaudo anticipado que permite al Estado obtener los tributos al momento en que el ingreso gravable se genera.
De acuerdo con la Superintendencia Financiera, las tarjetas débito digitales o virtuales funcionan igual que las físicas, por lo que también se encuentran cobijadas por el régimen de retención aplicable a estos medios.
Conclusión
| Situación | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Pagos electrónicos que constituyen ingreso por venta de bienes o servicios y se realicen mediante tarjetas débito o crédito | Están sujetos a retención en la fuente según los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 |
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)