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Facilidad de pago. Garantías personales.​Fianza. DIAN-Concepto 704(006047)

Concepto 704 (006047)

(13-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 704 (006047)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-13
  • Título: Procedimiento tributario
  • Subtítulo: Fianza como garantía personal en solicitudes de facilidad de pago

Problema jurídico resuelto

¿Puede ser la fianza considerada como una garantía personal para efectos de acceder a una facilidad de pago?

Tesis jurídica
Sí. La fianza, al tratarse de una garantía personal, puede ser aceptada para respaldar una solicitud de facilidad de pago, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

Condición
Aplica únicamente cuando la deuda tributaria no supere las 3.000 UVT y la fianza se ofrezca conforme a las reglas previstas en la normativa vigente.

Base legal
Artículo 814 del Estatuto Tributario
Artículo 3.1.4. del Decreto 1625 de 2016
Artículo 2361 del Código Civil

Fundamentación
El artículo 814 del Estatuto Tributario permite a la DIAN conceder facilidades de pago respaldadas con garantías personales, entre ellas la fianza, siempre que el valor de la deuda no supere las 3.000 UVT. La fianza, conforme al artículo 2361 del Código Civil, es una obligación accesoria mediante la cual una persona se compromete a responder por la obligación de un tercero en caso de incumplimiento.

El Decreto 1625 de 2016 establece que las entidades deben regular internamente las condiciones de las garantías exigidas para conceder estas facilidades. Además, tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen la fianza como un tipo de garantía personal aceptable que confiere responsabilidad al fiador por las obligaciones tributarias del deudor, ante la administración.

El ofrecimiento de la fianza no garantiza automáticamente la aceptación de la facilidad de pago, ya que esta decisión recae en la dependencia competente de la DIAN. Los requisitos y procedimientos aplicables están disponibles en la IN-COT-0070 y el procedimiento PR-COT-0272, así como en el Concepto 008163 de 2024.

Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Fianza ofrecida como garantía personal para facilidad de pago Procede si la deuda no supera las 3.000 UVT y cumple los requisitos establecidos por la DIAN
Deudas tributarias superiores a 3.000 UVT o sin respaldo suficiente No procede el uso de garantía personal tipo fianza; se requieren otras formas de garantía según la normativa