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Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro. Sanciones. DIAN-Concepto 703(006041)

Concepto 703 (006041)

(13-05-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 703 (006041)
  • Entidad emisora: DIAN
  • Fecha: 2025-05-13
  • Título: Procedimiento tributario
  • Subtítulo: Principio de favorabilidad en la etapa de cobro. Sanciones

Problema jurídico resuelto

¿Es aplicable el principio de favorabilidad en la etapa de cobro respecto de sanciones tributarias, y cuál es el procedimiento para solicitar su aplicación cuando existen depósitos judiciales producto de embargo?

Tesis jurídica

Sí. El principio de favorabilidad es aplicable en la etapa de cobro dentro del régimen sancionatorio, incluso respecto de obligaciones garantizadas con depósitos judiciales, siempre que la sanción no haya sido pagada aún.

Condición

Procede únicamente en casos donde la sanción aún no haya sido pagada, incluyendo aquellos en los que existen depósitos judiciales embargados que no han sido aplicados a la obligación.

Base legal

Artículos 640 y 803 del Estatuto Tributario.

Fundamentación

El principio de favorabilidad, incorporado mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 (que modificó el artículo 640 del E.T.), permite aplicar la norma más benigna en materia sancionatoria, incluso con efectos retroactivos.

Esta regla se aplica en la etapa de cobro, ya sea de oficio o a petición de parte, sin requisitos adicionales, salvo que la sanción ya haya sido pagada. En ese caso, el principio no puede operar, según jurisprudencia del Consejo de Estado.

Para solicitar la aplicación del principio, el contribuyente debe presentar un escrito detallando el concepto, periodo, norma más favorable, y si se aplicó anteriormente. La solicitud será evaluada por el funcionario competente, resuelta mediante acto administrativo y comunicada al área contable para su anotación.

En cuanto a depósitos judiciales producto de embargo, estos no se consideran pago mientras no se hayan aplicado. Por lo tanto, es válido solicitar la aplicación del principio antes de dicha imputación.


Conclusión

Situación Tratamiento fiscal
Sanciones tributarias no pagadas, con o sin depósitos judiciales embargados Procede la aplicación del principio de favorabilidad, siempre que la obligación no se haya pagado
Sanciones ya pagadas No procede aplicar el principio, dado que la obligación ya fue satisfecha y se entiende “pena cumplida”