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Renta Exenta. Pagos de Pensiones. Periodicidad de aplicación- DIAN Concepto 772(006606)

 

Concepto 772 (006606) de la DIAN

(16-09-2024)

Tema: Tratamiento tributario de las pensiones y periodicidad de aplicación de la exención por renta (límite de 1.000 UVT).

Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Problema Jurídico:
¿La parte gravable de las pensiones que excede las 1.000 UVT (bajo el artículo 84(5) de la Ley 2381 de 2024) debe calcularse mensualmente (como antes) o sobre el acumulado anual?

Tesis de la DIAN:
Se mantiene el cálculo mensual. La exención aplica hasta 1.000 UVT por mes, gravándose solo el excedente en cada pago, conforme a:

  • Ley 100 de 1993 (Art. 135(5)).

  • Estatuto Tributario (Art. 206(5)).

  • Ley 2381 de 2024 (Art. 84(5)), que no modifica esta periodicidad.

Fundamentación:

  1. Base legal histórica:

    • Desde 1998 (Ley 100), las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT/mes (equivalente a 50 SMLMV).

    • El Art. 206(5) del ET ratifica este límite mensual.

  2. Ley 2381 de 2024 (reforma pensional):

    • No cambia la periodicidad. Aunque actualiza el texto (incluyendo pensiones del exterior), mantiene el mismo límite (1.000 UVT) sin especificar acumulación anual.

    • No deroga normas anteriores. El Art. 95 de la Ley 2381 solo deroga disposiciones contrarias, y aquí no hay conflicto.

  3. Consistencia interpretativa:

    • La DIAN reitera que, al no haber modificación expresa, prevalece el criterio mensual (avalado por doctrina y concepto 070231 de 1998).

Conclusión:

  • Las pensiones se analizan mes a mes: lo que no supere 1.000 UVT es exento; el excedente paga renta.

  • No aplica acumulación anual.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN