Concepto 772 (006606) de la DIAN
(16-09-2024)
Tema: Tratamiento tributario de las pensiones y periodicidad de aplicación de la exención por renta (límite de 1.000 UVT).
Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Problema Jurídico:
¿La parte gravable de las pensiones que excede las 1.000 UVT (bajo el artículo 84(5) de la Ley 2381 de 2024) debe calcularse mensualmente (como antes) o sobre el acumulado anual?
Tesis de la DIAN:
Se mantiene el cálculo mensual. La exención aplica hasta 1.000 UVT por mes, gravándose solo el excedente en cada pago, conforme a:
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Ley 100 de 1993 (Art. 135(5)).
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Estatuto Tributario (Art. 206(5)).
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Ley 2381 de 2024 (Art. 84(5)), que no modifica esta periodicidad.
Fundamentación:
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Base legal histórica:
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Desde 1998 (Ley 100), las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT/mes (equivalente a 50 SMLMV).
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El Art. 206(5) del ET ratifica este límite mensual.
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Ley 2381 de 2024 (reforma pensional):
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No cambia la periodicidad. Aunque actualiza el texto (incluyendo pensiones del exterior), mantiene el mismo límite (1.000 UVT) sin especificar acumulación anual.
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No deroga normas anteriores. El Art. 95 de la Ley 2381 solo deroga disposiciones contrarias, y aquí no hay conflicto.
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Consistencia interpretativa:
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La DIAN reitera que, al no haber modificación expresa, prevalece el criterio mensual (avalado por doctrina y concepto 070231 de 1998).
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Conclusión:
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Las pensiones se analizan mes a mes: lo que no supere 1.000 UVT es exento; el excedente paga renta.
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No aplica acumulación anual.
Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN