Concepto 777 (006605) de la DIAN
(17-09-2024)
Tema: Aplicación del régimen ZESE (Zonas Especiales de Desarrollo Económico) al arrendamiento de bienes muebles: ¿actividad comercial o de servicios?
Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Problema Jurídico:
¿El arrendamiento de bienes muebles se considera una actividad comercial para acceder a los beneficios tributarios del régimen ZESE, según el Decreto 1625 de 2016?
Tesis de la DIAN:
No. El arrendamiento de bienes muebles no califica como actividad comercial para el régimen ZESE, pues se clasifica como una actividad de servicios, excluyéndose así de los beneficios.
Fundamentación:
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Definición legal de “actividades comerciales” (Decreto 1625 de 2016, Art. 1.2.1.23.2.2):
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Incluye expendio, compraventa o distribución de bienes (definición taxativa).
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Remite al Código de Comercio para otras actividades, siempre que no sean industriales o de servicios.
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Naturaleza del arrendamiento de bienes muebles:
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Aunque el Código de Comercio lo considera actividad mercantil (Art. 20), implica una obligación de hacer (permitir el uso del bien), lo que la clasifica como servicio.
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Doctrina previa (Concepto 005307 – 29/07/2024): El arrendamiento es un servicio, no una actividad comercial, por lo que queda fuera del ámbito ZESE.
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Conclusión normativa:
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Solo actividades de compraventa/distribución (no servicios) acceden al beneficio ZESE.
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El arrendamiento de bienes muebles, al ser servicio, no aplica para el régimen, incluso si se cumplen otros requisitos.
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN