Concepto 766 (006513) de la DIAN
(12-09-2024)
Tema: Facilidades de pago tributario: imputación de pagos y cobro coactivo por incumplimiento.
Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Problema Jurídico 1:
¿La prelación de imputación de pagos (Art. 804 ET) aplica a facilidades de pago?
Tesis de la DIAN:
✅ Sí, pero con matices:
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Proporcionalidad: Los pagos en facilidades deben distribuirse según la proporción de impuestos, intereses, sanciones, etc., como lo exige el Art. 804 ET.
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Imputación específica: La resolución que concede la facilidad define el impuesto y período gravable al que se imputan los pagos. Si el contribuyente asigna otro destino, la DIAN lo rectificará.
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Orden cronológico: La DIAN recomienda que las facilidades prioricen deudas con fechas de exigibilidad más antiguas.
Normativa clave:
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Art. 804 ET: Regla general de imputación proporcional.
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Art. 814 ET: Bases para conceder facilidades de pago.
Problema Jurídico 2:
¿En caso de incumplimiento de una facilidad (Art. 45 Ley 2155 de 2021), el cobro coactivo procede por el total o solo por el saldo insoluto?
Tesis de la DIAN:
🔹 Solo por el saldo insoluto (cuotas pendientes), pero con efectos adicionales:
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Mérito ejecutivo: La resolución de facilidad incumplida sirve como título ejecutivo.
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Reajuste de intereses y sanciones:
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Se reliquidan intereses al 100% (tasa del Art. 635 ET).
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Sanciones pendientes se cobran en su totalidad.
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Garantías: Se hacen efectivas hasta el monto del saldo garantizado (Art. 814-3 ET).
Normativa clave:
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Art. 45 Ley 2155 de 2021: Facilidades para deudas en mora al 30/06/2021 (COVID-19), con reducción del 20% en sanciones.
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Art. 814-3 ET: Incumplimiento = activación de garantías y cobro coactivo por saldos no pagados.
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Principio constitucional (Art. 95 CP): Equidad en la contribución tributaria (no cobrar lo ya pagado).
Conclusiones:
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Facilidades de pago:
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Imputación proporcional (Art. 804 ET), pero sujeta a lo pactado en la resolución.
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Priorizar deudas más antiguas.
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Incumplimiento:
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Cobro coactivo por saldo insoluto + 100% de intereses/sanciones pendientes.
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No se puede exigir el pago de cuotas ya canceladas.
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Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN