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Facilidades de pago. Imputación de los pagos de obligaciones tributarias- DIAN Concepto 766(006513)

 

Concepto 766 (006513) de la DIAN

(12-09-2024)

Tema: Facilidades de pago tributario: imputación de pagos y cobro coactivo por incumplimiento.

Entidad Emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Problema Jurídico 1:

¿La prelación de imputación de pagos (Art. 804 ET) aplica a facilidades de pago?

Tesis de la DIAN:
✅ , pero con matices:

  1. Proporcionalidad: Los pagos en facilidades deben distribuirse según la proporción de impuestos, intereses, sanciones, etc., como lo exige el Art. 804 ET.

  2. Imputación específica: La resolución que concede la facilidad define el impuesto y período gravable al que se imputan los pagos. Si el contribuyente asigna otro destino, la DIAN lo rectificará.

  3. Orden cronológico: La DIAN recomienda que las facilidades prioricen deudas con fechas de exigibilidad más antiguas.

Normativa clave:

  • Art. 804 ET: Regla general de imputación proporcional.

  • Art. 814 ET: Bases para conceder facilidades de pago.

Problema Jurídico 2:

¿En caso de incumplimiento de una facilidad (Art. 45 Ley 2155 de 2021), el cobro coactivo procede por el total o solo por el saldo insoluto?

Tesis de la DIAN:
🔹 Solo por el saldo insoluto (cuotas pendientes), pero con efectos adicionales:

  1. Mérito ejecutivo: La resolución de facilidad incumplida sirve como título ejecutivo.

  2. Reajuste de intereses y sanciones:

    • Se reliquidan intereses al 100% (tasa del Art. 635 ET).

    • Sanciones pendientes se cobran en su totalidad.

  3. Garantías: Se hacen efectivas hasta el monto del saldo garantizado (Art. 814-3 ET).

Normativa clave:

  • Art. 45 Ley 2155 de 2021: Facilidades para deudas en mora al 30/06/2021 (COVID-19), con reducción del 20% en sanciones.

  • Art. 814-3 ET: Incumplimiento = activación de garantías y cobro coactivo por saldos no pagados.

  • Principio constitucional (Art. 95 CP): Equidad en la contribución tributaria (no cobrar lo ya pagado).

Conclusiones:

  1. Facilidades de pago:

    • Imputación proporcional (Art. 804 ET), pero sujeta a lo pactado en la resolución.

    • Priorizar deudas más antiguas.

  2. Incumplimiento:

    • Cobro coactivo por saldo insoluto + 100% de intereses/sanciones pendientes.

    • No se puede exigir el pago de cuotas ya canceladas.

Firma:
Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
DIAN